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Estado civil

  • Los ciudadanos deben enviar sus documentos de estado civil por correo certificado a la dirección Embajada de Italia en Santiago, Clemente Fabres 1050, Providencia, Santiago, Chile.
  • Cada sobre debe contener:
    • las actas (no certificados), apostilladas y traducidas al italiano por uno de los traductores de referencia de la Embajada (haz clic aquí para el listado) o por el Ministerio de Relaciones Exteriores (en este último caso la traducción debe ser apostillada);
    • el formulario de solicitud debidamente completado y firmado por el interesado;
    • documentación que acredite la residencia efectiva en la circunscripción consular (por ejemplo, certificado de residencia expedido por la autoridad extranjera, permiso de residencia, documento de identidad extranjero, facturas de servicios públicos de la vivienda, copia del contrato de trabajo, etc.);
    • copias de los documentos de identidad de todas las personas mencionadas en las escrituras en cuestión. Ejemplo: en el caso de inscripción de partida de nacimiento, adjuntar fotocopia del documento de identidad del padre, de la madre y del menor; en el caso de inscripción de partida de matrimonio, adjuntar fotocopia del documento de identidad de ambos cónyuges.
  • Para los hijos menores nacidos fuera del matrimonio, es necesario solicitar una cita para la redacción del acta de reconocimiento de la filiación extramatrimonial en la Cancillería Consular. Favor, escribir a consolato.santiago@esteri.it .
  • Por lo que respecta a la solicitud de transcripción de sentencias de divorcio/nulidad o de restitución del apellido, consulte los formularios publicados a continuación.

Se recuerda que las traducciones de las actas del estado civil que deban presentarse en la Cancillería Consular para su transcripción en los registros municipales italianos no tienen que legalizarse previamente. La certificación de la conformidad de la traducción es necesaria para las actas que deban presentarse en Italia o en otras Representaciones diplomático-consulares en el extranjero.

ATENCIÓN: Tenga en cuenta que, a falta de un convenio bilateral entre Italia y Chile sobre esta materia, las actas del estado civil en formato digital no se consideran válidas. Por lo tanto, es necesario presentar las copias impresas expedidas por el Registro Civil o, para las sentencias, por los juzgados competentes.

PARTE GENERAL

Los ciudadanos italianos están obligados a comunicar oportunamente todas las variaciones relativas a su estado civil y a la composición de su unidad familiar que se produzcan durante su estancia en el extranjero (matrimonios, divorcios, nacimientos, adopciones y defunciones).

En particular, los certificados de nacimiento, defunción, matrimonio y divorcio expedidos en el extranjero relativos a ciudadanos italianos deben transmitirse al Ayuntamiento italiano de residencia o al registro AIRE para su transcripción. La transcripción puede ser solicitada por cualquier persona interesada.

Los actos se transmiten normalmente a través del consulado italiano competente (de residencia del interesado o en cuya circunscripción se hayan formado los actos).

Las oficinas no responderán a correos electrónicos de usuarios que soliciten información sobre expedientes de estado civil. Transcurridos 30 días desde la presentación de la documentación requerida para actualizar su estado civil y situación anagráfica, la situación podrá considerarse actualizada.

FORMULARIOS

Solicitud de transcripción de actas de estado civil

Formulario de restitución del apellido original (ciudadano mayor de edad)

Formulario de restitución del apellido original (ciudadano menor de edad)

Declaración sustitutoria (sentencias de divorcio/nulidad)

Declaración sustitutoria (sentencias de adopción)

 

NORMAS

Decreto Presidencial 396/2000 y posteriores modificaciones y complementos

Circular nº 397/2008 del Ministerio del Interior

Guía Consular del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional

https://www.esteri.it/mae/it/servizi/italiani/statocivile