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AIRE – Servicio de Registro

  • La inscripción en AIRE y/o la notificación de un cambio de residencia deben realizarse preferentemente en línea a través del portal Fast-It (Servicios Consulares en Línea), después de que el usuario se haya registrado en el sistema https://serviziconsolarionline.esteri.it.
  • Sigue siendo posible presentar solicitudes de inscripción en el AIRE o de cambio de residencia presencialmente en la Cancillería Consular.

 

PARTE GENERAL

El Registro de Italianos Residentes en el Extranjero (A.I.R.E.) fue creado por la Ley nº 470 de 27 de octubre de 1988 y contiene los datos de los ciudadanos italianos residentes en el extranjero por un periodo superior a doce meses. Está gestionada por los Ayuntamientos sobre la base de datos e informaciones de las Representaciones Consulares en el extranjero.

Recordando que la inscripción a la Registro de Italianos Residentes en el Extranjero (A.I.R.E.) es un deber puntual del ciudadano residente en el extranjero además de ser un requisito esencial para acceder a los servicios consulares, se señala que La Ley nº 213, de 30 de diciembre de 2023, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2024 y el presupuesto plurianual para el trienio 2024-2026 introdujo una serie de cambios importantes en materia de inscripción en el registro.

En específico, el apartado 242 del artículo 1, que modifica la Ley nº 1228 de 24 de diciembre de 1954, introduce medidas más estrictas para quienes, aunque sólo sea de facto, trasladen su residencia al extranjero y no se inscriban en la AIRE. Más concretamente, el artículo 11 modificado de la Ley nº 1228/1954 permite a los Comunas italianas aplicar una multa de 200 euros hasta un máximo de 1.000 euros por persona por cada año de no inscripción en la AIRE y hasta un máximo de cinco años. Los controles necesarios para la aplicación de la norma no serán efectuados por las representaciones diplomático-consulares en el extranjero.

La inscripción en la A.I.R.E. es un derecho y un deber de los ciudadanos (art. 6 Ley 470/1988) y es un requisito previo para beneficiarse de una serie de servicios prestados por las Representaciones Consulares en el extranjero, así como para ejercer importantes derechos, tales como:

– la posibilidad de votar para las elecciones políticas y los referendos por correspondencia en el país de residencia, y para la elección de los representantes italianos en el Parlamento Europeo en los colegios electorales establecidos por la red diplomático-consular en los países pertenecientes a la U.E;

– la posibilidad de obtener la expedición o la renovación de documentos de identidad y de viaje, así como certificaciones;

– la posibilidad de renovar el permiso de conducir (sólo en los países no pertenecientes a la UE).

Deben inscribirse en A.I.R.E:

1) Los ciudadanos que trasladen su residencia al extranjero por períodos superiores a 12 meses;

2) Los que ya residen allí, bien porque nacieron en el extranjero, bien porque adquirieron posteriormente la nacionalidad italiana por cualquier motivo.

No tienen que inscribirse en A.I.R.E:

1) Las personas que viajen al extranjero por un periodo de tiempo inferior a un año;

2) Los trabajadores temporeros;

3) Los funcionarios permanentes del Estado que prestan servicio en el extranjero, notificados de conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares de 1961 y 1963, respectivamente;

4) el personal militar italiano que preste servicio en las oficinas e instalaciones de la OTAN situadas en el extranjero.

La inscripción en la A.I.R.E. se efectúa previa declaración del interesado ante la oficina consular competente en un plazo de 90 días a partir del traslado de residencia y conlleva la baja simultánea en el Registro de Población Residente (A.P.R.) de la Comuna de origen.

Al impreso de solicitud deberá adjuntarse la documentación que acredite la residencia efectiva en la demarcación consular (por ejemplo, certificado de residencia expedido por la autoridad extranjera, permiso de residencia, documento de identidad extranjero, facturas de servicios públicos de la vivienda, copia del contrato de trabajo, etc.). Si la solicitud no se presenta personalmente, deberá adjuntarse también una copia del documento de identidad del solicitante.

La inscripción también puede realizarse de oficio, sobre la base de la información que haya llegado a conocimiento de la Cancillería Consular.

La inscripción en A.I.R.E. es GRATUITA.

Para saber cómo inscribirse, vea el vídeo del nuevo portal «Fast-It«.

La actualización de la A.I.R.E. depende del ciudadano.

El interesado debe notificar sin demora a la Cancillería Consular:

– el traslado de su residencia o vivienda;

– los cambios de estado civil, incluida la posible transcripción en Italia de actos extranjeros (matrimonio, nacimiento, divorcio, defunción, etc.)

– regreso definitivo a Italia

– pérdida de la nacionalidad italiana.

La falta de actualización de la información, en particular la relativa al cambio de dirección, hace imposible ponerse en contacto con el ciudadano y recibir la tarjeta postal o el paquete electoral en caso de votación. Es importante que el compatriota comunique su dirección de forma correcta y completa de acuerdo con la normativa postal del país de residencia.

La baja en A.I.R.E. se produce:

1) por inscripción en el Registro de Población Residente (A.P.R.) de una Comuna italiana tras traslado desde el extranjero o repatriación;

2) por fallecimiento, incluido el fallecimiento presunto declarado judicialmente;

3) por presunción de indisponibilidad, salvo prueba en contrario, transcurridos cien años desde el nacimiento o dos inscripciones sucesivas, o cuando la dirección en el extranjero comunicada anteriormente ya no sea válida y no sea posible adquirir una nueva

4) por pérdida de la nacionalidad italiana.

El tratamiento de los datos proporcionados en el momento de la solicitud de inscripción se lleva a cabo en el pleno respeto de la legislación europea e italiana en materia de protección de la privacidad de los datos personales, como puede verse en la nota informativa del presente documento. Se recuerda, sin embargo, que cuando sea necesario para fines de propaganda electoral, la Embajada está obligada a proporcionar a los candidatos que lo soliciten los datos contenidos en las siguientes listas:

  • Lista provisional de ciudadanos italianos residentes en el extranjero con derecho a voto (artículo 5, coma 1, Ley n° 459 de 27 de diciembre de 2001; artículo 5, coma 8, Decreto Presidencial n° 104 de 2 de abril de 2003);
  • Lista provisional de ciudadanos italianos residentes en el extranjero con derecho a voto para la elección del Comité de italianos residentes en el extranjero – Comites (artículo 13 de la Ley n° 286 de 23 de octubre de 2003; artículo 5, apartado 1, Ley n° 459 de 27 de diciembre de 2001; artículo 5, apartado 8, Decreto Presidencial n° 104 de 2 de abril de 2003; artículo 11, Decreto Presidencial n° 395 de 29 de diciembre de 2003).

Los datos personales recogidos o utilizados para el desempeño de actividades institucionales y contenidos en los expedientes de los ciudadanos residentes en la circunscripción en cada oficina consular no son utilizables, ni siquiera con fines electorales (artículo 8, Decreto Legislativo nº 71 de 3 de febrero de 2011).