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Servicios notariales

Las citas para los servicios notariales pueden solicitarse enviando un borrador en word de la escritura que se va a emitir y una copia del documento de identidad del firmante o firmantes a consolato.santiago@esteri.it

 

 

PARTE GENERAL

 

1. Poderes notariales.

2. Testamentos.

3. Declaraciones de validez de leyes italianas.

 

Las citas para la Notaría sólo pueden reservarse enviando un correo electrónico a consolato.santiago@esteri.it. Dado que los poderes son escrituras complejas y requieren una cuidadosa preparación y redacción antes de su firma, no se recibirá a las personas que se presenten en la oficina consular sin haber concertado una cita.

La oficina consular desempeña – exclusivamente con respecto a los ciudadanos italianos que se encuentran en el extranjero de forma permanente o temporal – determinadas funciones notariales previstas por la legislación italiana. Básicamente, se trata de la recepción de escrituras públicas (poderes, testamentos), actas notariales, autenticaciones y firmas estampadas en escrituras privadas. Se trata de escrituras redactadas en lengua italiana para las que, por tanto, se requiere el conocimiento del idioma y la presencia física del declarante, en posesión de un documento de identificación válido, en las oficinas de la Canillería Consular de la Embajada de Italia en Santiago.

El ciudadano italiano en el extranjero o el extranjero pueden, alternativamente, formalizar la escritura ante un notario público oficialmente acreditado en Chile. Posteriormente, deberá legalizar/apostilizar el documento y traducirlo por uno de los traductores de referencia de la Embajada. Finalmente, la traducción deberá ser validada por esta Cancillería Consular.

Las delegaciones simples y las autenticaciones administrativas de firma, que no tienen carácter notarial, también pueden firmarse ante Cónsules Honorarios (NO Vicecónsules). Pulse aquí para ver nuestra Red Consular.

Los servicios notariales más frecuentemente solicitados a una Oficina Consular son:

-poderes especiales y generales

-representaciones de poderes

-reclamaciones de herencia

-mandatos

 

1. Poderes de representación

El poder es un acto jurídico unilateral por el que una persona otorga a otra la facultad de actuar en su propio nombre y por su cuenta para realizar actos necesarios para alcanzar un fin determinado (por ejemplo, vender, comprar, administrar, hacer una donación, aceptar una donación, constituir o disolver una sociedad, solicitar publicaciones matrimoniales, etc.).

El poder puede ser

– general: mediante este acto, el interesado otorga al representante la facultad de actuar en su nombre y por su cuenta en asuntos generales, tanto presentes como futuros, limitándose a la realización de actos de administración ordinaria. El poder general se otorga por tiempo indefinido y es revocable.

– Poder especial: mediante este acto, el interesado otorga al representante poder para actuar en su nombre y por su cuenta en uno o varios asuntos determinados. El poder especial deja de surtir efecto cuando finaliza el negocio para el que fue conferido.

Para la preparación de la documentación, dada la complejidad del asunto, es aconsejable consultar previamente con el abogado o notario que en Italia deberá recibir la escritura firmada en la Oficina Consular, a fin de obtener de él indicaciones generales sobre el contenido concreto que deberá tener la propia escritura y para que envíe un borrador del contenido si fuera necesario.

El contenido de las escrituras a redactar por la Notaría deberá comunicarse siempre a la Cancillería Consular en el momento de la solicitud de cita, mediante correo electrónico que se enviará a consolato.santiago@esteri.it.

Los datos a facilitar por los interesados para la preparación de las escrituras notariales, que serán redactadas en forma de «escritura pública» por la Notaría del Registro Consular, son los siguientes:

-principal (la persona que otorga el mandato/poder): apellidos y nombre, lugar y fecha de nacimiento, lugar de residencia (ciudad, calle, número), código fiscal italiano, número de pasaporte, fecha y lugar de expedición;

-poder (la persona que recibe el poder): apellidos y nombre, lugar y fecha de nacimiento, lugar de residencia (ciudad, calle, número), código fiscal italiano;

-objeto de la escritura;

-datos catastrales en caso de compraventa de bienes inmuebles.

La expedición de poderes y actas notariales está sujeta al pago de las tasas consulares correspondientes. Haga clic aquí para visitar nuestra página TABLA DE TARIFAS CONSULARES.

 

2. Testamentos

Entre las actividades de la notaría de un Consulado figura la redacción de determinadas escrituras relativas a declaraciones de última voluntad de personas en el extranjero.

El testamento público es la declaración de la voluntad del testador hecha ante un funcionario delegado para las funciones notariales en presencia de dos testigos y redactada por escrito.

En cambio, en el testamento secreto, las funciones de la notaría se limitan a la recepción formal de la escritura (cuyo contenido permanece secreto) y a su depósito en la oficina.

Por último, el testamento ológrafo no necesita ser redactado por una notaría y puede depositarse en cualquier lugar y ante cualquier persona. Normalmente se deposita en la notaría para evitar la posibilidad de su pérdida y para asegurar su publicación inmediata a la muerte del testador.

 

3. Declaraciones de validez de leyes italianas

En las Oficinas Consulares es posible obtener un certificado de validez de las leyes italianas, en italiano o en español, para presentar ante notarios, tribunales, abogados, etc.

Para solicitar este servicio, envíe un correo electrónico a consolato.santiago@esteri.it especificando detalladamente la(s) norma(s) relativa(s) a una ley italiana, objeto de la declaración.

La declaración cuesta 66,00 EUR que deben abonarse en efectivo o con tarjeta de débito al recoger el certificado en moneda local (CLP) al tipo de cambio actual.