Esta página web utiliza cookies técnicas y de análisis necesarias.
Al continuar navegando por esta web usted acepta el uso de cookies.

Estado civil

PARTE GENERAL

Los ciudadanos italianos tienen la obligación de comunicar oportunamente todas las variaciones relacionadas con su estado civil y la composición de su núcleo familiar que ocurran durante su permanencia en el extranjero (matrimonios, divorcios, nacimientos, adopciones y defunciones), presentando las respectivas actas, apostilladas y traducidas al italiano, u otra documentación relevante.

Se recomienda verificar que la apostilla que acompaña cada documento esté correcta y que efectivamente corresponda al  respectivo documento, utilizando el código QR que aparece al final de cada apostilla. En caso de discrepancias o errores, se debe solicitar la rectificación a la Autoridad competente.

Se recuerda que las traducciones de las actas de estado civil que deban ser presentadas ante la Cancillería Consular para su posterior transcripción en los registros de los Municipios italianos no necesitan ser previamente validadas. La certificación de conformidad de la traducción es necesaria únicamente para los actos que deban ser presentados en Italia o ante otras Representaciones diplomático-consulares en el extranjero.

ATENCIÓN: Se informa que, ante la ausencia de un convenio bilateral entre Italia y Chile en esta materia, las actas de estado civil en formato digital no son considerados válidos. Por lo tanto, es necesario presentar copias impresas emitidas por el Registro Civil o, en el caso de sentencias, por los Tribunales competentes.

En particular, las actas de nacimiento, defunción, matrimonio y las sentencias de divorcio emitidos en el extranjero que se refieran a ciudadanos italianos deben ser enviados al Municipio italiano de residencia o de inscripción en el AIRE para su transcripción. La solicitud de transcripción puede ser realizada por cualquier persona interesada.

La transmisión de las actas normalmente se realiza a través de la Representación diplomático-consular italiana competente (según el lugar de residencia del interesado o donde se haya emitido el documento).

Las oficinas no responderán correos electrónicos de usuarios solicitando información sobre trámites de estado civil. Transcurridos 30 días desde la presentación de la documentación necesaria para la actualización del estado civil y de la situación en el registro anagráfico, se puede considerar que la situación está actualizada.

SOLICITUDES DE TRANSCRIPCIÓN

La solicitud de transcripción de un acto de estado civil se realiza presencialmente en la Cancillería Consular (Román Díaz 1270 – Providencia), sin cita previa, durante el horario de atención al público: de lunes a viernes de 09:00 a 12:00 (con ultima recepción de los documentos dentro de las 11.30). Los interesados deberán presentarse con el original de las actas que se desean transcribir (apostilladas y traducidas al italiano), además de los documentos de identidad (y una fotocopia de los mismos) de todas las personas mencionadas en las actas en cuestión.

La Cancillería Consular se encargará de enviar al Municipio italiano correspondiente la solicitud de transcripción del acta de estado civil en el menor tiempo posible. Sin embargo, dada la gran cantidad de solicitudes, es posible que el trámite sufra algún retraso.

 

FORMULARIOS

Solicitud de transcripción de actas de estado civil

Formulario de restitución del apellido original (ciudadano mayor de edad)

Formulario de restitución del apellido original (ciudadano menor de edad)

 

NORMAS

Decreto Presidencial 396/2000 y posteriores modificaciones y complementos

Circular nº 397/2008 del Ministerio del Interior

Guía Consular del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional