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Emergency Travel Documents – EU ETD

A partir del martes 9 de diciembre de 2025 entró en vigor el nuevo documento de viaje de emergencia (EU Emergency Travel Document), previsto por la Directiva UE 2019/997, según un formulario común y armonizado a nivel europeo.

El EU Emergency Travel Document (EU ETD), es un documento de viaje provisional y de emergencia que tiene una validez igual a la duración del viaje para el que se ha expedido, con un máximo de quince días a partir de la fecha de expedición. Puede expedirse a favor de connacionales o ciudadanos de países de la UE no representados en situación de emergencia, residentes en Italia o en otro país, en caso de robo o extravío del pasaporte o del documento de identidad, y puede utilizarse únicamente para un único viaje al Estado miembro del que el solicitante es ciudadano, a su País de residencia permanente o, excepcionalmente, a otro destino. Es necesaria la presencia del solicitante (incluidos los recién nacidos y los menores).

Para la expedición de la ETD el interesado debe enviar un correo electrónico a passaporti.santiago@esteri.it  o llamar al teléfono de urgencias de la Embajada +56 9 78098998.

Las solicitudes de EU ETD, junto con la documentación correspondiente, también pueden presentarse en una oficina de la Red Consular Honoraria. Esta última se encargará de transmitirlas a la oficina superior competente para su expedición, tras haber registrado la denuncia de robo o extravío del documento de viaje. Los gastos de envío de la solicitud de ETD y sus anexos correrán a cargo del solicitante.

Actualmente, el EU ETD se expide de forma gratuita.

IMPORTANTE: El EU ETD no permite el ingreso y tránsito aeroportuario en EE.UU. y Canadá.

 

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EXPEDIR EL EU ETD

Solicitante MAYOR DE 18 AÑOS

  • declaración de robo o extravío del pasaporte u otro documento de viaje, presentada ante la Oficina Consular de conformidad con los artículos 46 y 47 del Decreto Presidencial n.º 445, de 28 de diciembre de 2000, y con las precauciones previstas en el artículo 76 del mismo decreto;
  • denuncia del robo, extravío o destrucción del pasaporte u otro documento de viaje ante las autoridades policiales locales;
  • 2 fotografías idénticas y recientes (tomadas no hace más de 6 meses) de tamaño carné (35×45 mm), conformes a las normas internacionales de la OACI;
  • copia de un documento de identificación, aunque se haya perdido o deteriorado (tarjeta de identidad o pasaporte) que contenga la foto y la firma. Un permiso de conducir válido también tiene valor de identificación;
  • a falta de cualquier forma de identificación, se requiere la presencia de un testigo que, a su vez, posea un documento de identidad y pueda identificar al solicitante bajo su propia responsabilidad;
  • copia del documento de viaje, con fecha de salida dentro de los 5 días siguientes a la solicitud del EU ETD.

Solicitante MENOR DE EDAD

  • declaración de robo o extravío del pasaporte u otro documento de viaje, presentada ante la Oficina Consular de conformidad con los artículos 46 y 47 del Decreto Presidencial n.º 445, de 28 de diciembre de 2000, y con las precauciones previstas en el artículo 76 del mismo decreto;
  • denuncia del robo, extravío o destrucción del pasaporte u otro documento de viaje ante las autoridades policiales locales;
  • 2 fotografías idénticas y recientes (tomadas no hace más de 6 meses) de tamaño carné (35×45 mm), conformes a las normas internacionales de la ICAO;
  • copia de un documento de identificación, aunque se haya perdido o deteriorado (tarjeta de identidad o pasaporte), que contenga una fotografía y la firma de ambos padres o del acompañante;
  • a falta de cualquier forma de identificación, se requiere la presencia de un testigo adulto que también esté en posesión de un documento de identidad y pueda identificar al solicitante bajo su propia responsabilidad;
  • copia del documento de viaje, con fecha de salida dentro de los 5 días siguientes a la solicitud del EU ETD;
  • consentimiento del otro progenitor junto con una copia de un documento de identidad (sólo si es ciudadano de la UE) en el que la firma del titular sea legible;
  • si el otro progenitor NO es ciudadano de la UE, deberá firmar el acta de asentimiento en presencia de un funcionario público italiano o acudir a firmar el asentimiento a la Embajada o Consulado italiano presente en el país extranjero en el que se encuentre.

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS AL FINAL DEL VIAJE

La principal novedad con respecto al procedimiento anterior se refiere a la obligación del beneficiario de entregar, una vez llegado a su destino, el documento a la policía de fronteras o a otra comisaría, independientemente de su validez residual. Si el beneficiario de un EU ETD expedido por una oficina consular viaja a un país distinto de Italia, tiene la obligación de devolver el documento a la oficina consular territorialmente competente para el lugar de destino.

 

FORMULARIOS