ASISTENCIA A COMPATRIOTAS
Para solicitudes de asistencia e información, escriba a consolato.santiago@esteri.it.
Sólo para emergencias reales y auténticas, llame al siguiente número: +56 9 7809 8998. Este número no está conectado con la estructura de oficinas de la Cancillería Consular y el funcionario encargado no responderá a solicitudes sobre trámites consulares.
Asistencia a los ciudadanos – Repatriación de restos mortales – Detenidos – Sustracción de nenores – Salud
Entre las posibles intervenciones de asistencia que las Representaciones Diplomáticas/Consulares pueden prestar en favor de los ciudadanos italianos se encuentran las siguientes:
- asistencia en caso de robo o pérdida de documentos
- repatriación de restos mortales o cenizas
- asistencia a los detenidos
- asistencia indirecta a través de Asociaciones y Organismos de Bienestar
- asistencia financiera (sólo en casos de absoluta necesidad)
- asistencia a los cooperantes
La Cancillería Consular de la Embajada de Italia en Santiago también facilita un listado de bufetes y abogados de referencia.
Robo o pérdida de pasaportes o cédulas de identidad
En caso de robo o pérdida del pasaporte en el extranjero, es obligatorio presentar una denuncia ante las Autoridades locales, con el fin de evitar el uso indebido del documento y garantizar su inmediata notificación en los sistemas locales. Solo en caso de imposibilidad objetiva de presentar la denuncia ante las Autoridades locales, la Cancillería Consular podrá proceder a la expedición del nuevo documento, previa adquisición de la denuncia del interesado presentada directamente por el ciudadano italiano ante la Oficina Consular.
Para obtener asistencia, póngase en contacto con el número de emergencia de la Embajada de Italia en Santiago +56 9 7809 8998 o envíe un correo electrónico a la dirección passaporti.santiago@esteri.it (para el pasaporte) o a la dirección anagrafe.santiago@esteri.it (para el documento de identidad), informando del robo/extravío y proporcionando las siguientes informaciones:
1) Datos completos (nombre, apellido, lugar y fecha de nacimiento);
2) Dirección completa de residencia (país, ciudad, calle, número de casa);
3) En caso de residencia en el extranjero, municipio de inscripción en el AIRE y circunscripción consular de residencia;
4) Número de pasaporte/cédula de identidad robado o extraviado;
5) Estado civil y presencia de hijos menores;
6) Copia constancia de robo o pérdida del pasaporte ante Carabineros de Chile o PDI.
Repatriación de restos mortales o cenizas
Para repatriar a Italia el cuerpo o las cenizas de un ser querido fallecido en el extranjero, es necesario solicitar a la Cancillería Consular la expedición de un pasaporte mortuorio. Para la expedición de este documento, es necesario estar en posesión de dos copias del acta de defunción (no certificados) que se solicitan presencialmente en el Registro Civil, apostilladas y traducidas al italiano, y del certificado internacional de traslado del cadáver o de las cenizas (emitido por SEREMI) que acredite el cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias, también apostillado y traducido al italiano.
Una vez en posesión de esta documentación, es posible solicitar cita previa escribiendo a consolato.santiago@esteri.it , indicando también el cementerio y el municipio donde se inhumarán el cuerpo o las cenizas.
Asistencia a los detenidos
En caso de detención, el ciudadano italiano tiene derecho a solicitar protección consular.
La Cancillería Consular puede:
- visitar al detenido
- facilitar los nombres de abogados locales (haz clic aqui para consultar el listado)
- mantener el contacto con la familia
- proporcionar suministros médicos o de otro tipo cuando sea necesario y lo permita la normativa local
La oficina consular no puede intervenir ante los tribunales en nombre de los ciudadanos y/o pagar las tasas judiciales.
Sustracción de menores
El problema de la sustracción internacional de menores ha adquirido en los últimos tiempos una importancia creciente, tanto por la mayor movilidad internacional de las familias como por la mayor sensibilidad con la que perciben el problema los padres que ven vulnerado su derecho al ejercicio activo de la responsabilidad parental.
La expresión «sustracción internacional de menores» se refiere a la situación en la cual un menor es llevado ilegalmente al extranjero por una persona que no ejerce la patria potestad exclusiva, sin autorización alguna, o no es devuelto a su país de residencia habitual tras una estancia en el extranjero. Si la sustracción ya se ha producido, el progenitor o, si es diferente, el titular del derecho de custodia, puede:
- considerar la posibilidad de presentar una denuncia ante los órganos de la policía judicial competentes;
- dirigirse a la Autoridad Central del Ministerio de Justicia (autoritacentrali.dgm@giustizia.it) si entre Italia o el Chile y el país de destino presunto del menor está en vigor el Convenio de La Haya de 25.10.1980. Si se dan las condiciones necesarias, a través de la Autoridad Central, es posible presentar una solicitud de restitución del menor o una solicitud de regulación del derecho de visita.
- dirigirse al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional (MAECI) (dgit.tutelaminori@esteri.it), en caso de que un menor italiano sea sustraído y trasladado al extranjero, si allí se requiere asistencia consular. El MAECI, si lo considera oportuno, puede activar sus representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero para que actúen localmente (indicación de nombres de abogados, intentos de mediación, apoyo a la actuación de la Autoridad Central, etc.).
El secuestro y la retención de un menor en el extranjero constituyen un delito según el artículo 574 bis del Código Penal, salvo que se considere otro delito más grave (por ejemplo, el artículo 605 del Código Penal).
El MAECI y la Cancillería Consular no pueden en ningún caso:
- proporcionar asesoramiento jurídico;
- representar al ciudadano italiano ante los tribunales;
- actuar en violación de las leyes locales o las normas internacionales;
- recurrir a la justicia local con el fin de hacer reconocer o ejecutar una medida nacional.
En lo que respecta a Chile, este país es parte (al igual que Italia) del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
Los Estados adheridos al Convenio de La Haya de 1980 cuentan con una Autoridad Central competente para los casos de sustracción internacional de menores. La Autoridad Central para Italia es el Departamento de Justicia Juvenil y Comunitaria, establecido en el Ministerio de Justicia, mientras que en Chile es: Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Calle Agustinas 1419, Santiago de Chile, Chile, correo electrónico internacional@cajmetro.cl .
Se puede encontrar información adicional y más detallada en las siguientes páginas:
- Sustracción internacional de menores y protección del ejercicio del derecho de visita
- Menores italianos en el extranjero
Ayuda indirecta a través de asociaciones y organizaciones benéficas
En Chile operan tres asociaciones benéficas que se ocupan de los ciudadanos italianos residentes en el país que se encuentran en situación de pobreza o viven en contextos sociales y familiares particularmente vulnerables:
- C.O.I.A. – Comitato Italiano di Assistenza – Av. General Bustamante 180, Providencia Santiago (atención al publico los martes y jueves de 14.00 a 17.00 horas) – email: contacto@pompeya.cl – coiaassistenza@gmail.com
- HOGAR ITALIANO – Av. Holanda 3639, Ñuñoa Santiago – email: contacto@hogaritaliano.cl
- SIBV – Sociedad Italiana de Beneficencia de Valparaíso – Blanco 1131, piso 6, Valparaiso – email: benitvalpo@gmail.com
Salud
Las oficinas consulares no tienen competencia directa en materia de salud.
El coste de la atención médica en Chile es especialmente elevado y los turistas deben pagar incluso los primeros auxilios y los servicios de urgencia. Por ello, es muy desaconsejable viajar al país sin haber contratado previamente un seguro médico, con límites máximos elevados, que, además de cubrir los gastos médicos, incluya la repatriación médica aérea de urgencia, el traslado médico aéreo a la capital, Santiago, o el traslado médico aéreo a otro país.
En lo que respecta a Isla de Pascua, sólo existe un hospital en el lugar con una capacidad asistencial limitada, razón por la cual los pacientes más graves son trasladados en helicóptero a instalaciones en Chile continental para recibir el tratamiento adecuado.
A este respecto, se recomienda comprobar con su compañía de seguros que los gastos del traslado aéreo están incluidos en su póliza.
La Cancillería Consular de la Embajada de Italia en Santiago también dispone de un listado de médicos de referencia.
El Decreto del Ministro de Sanidad de 1 de febrero de 1996, relativo a los tratamientos hospitalarios urgentes dispensados por el Servicio Nacional de Salud, establece que «a los ciudadanos italianos residentes en el extranjero, titulares de pensiones pagadas por organismos de seguridad social italianos o que tengan la condición de emigrantes, certificada por la Oficina Consular italiana competente en el territorio, se les proporciona tratamiento hospitalario urgente, gratuito y por un período máximo de 90 días en un año civil, si no tienen cobertura de seguro, público o privado, para los servicios sanitarios mencionados».
En el pasado, en caso de estancia temporal en Italia, el ciudadano emigrante debía presentar a la ASL competente un certificado consular que acreditara la posesión de la ciudadanía italiana, el nacimiento en Italia y la residencia en el extranjero. Sin embargo, con las modificaciones introducidas por el Decreto Presidencial n.º 45 de 28/12/2000 – Ley consolidada sobre la documentación administrativa y por la Ley n.º 183 de 12/11/2011, el Ministerio de Sanidad ha confirmado que la condición de emigrante puede y debe acreditarse mediante una declaración sustitutiva de la certificación a presentar ante la ASL competente, con la que el ciudadano autocertifica
A – habe nacido en Italia, poseer la ciudadanía italiana y resider en el extranjero, indicando el municipio de inscripción en la AIRE;
o
B – haber nacido en el extranjero, poseer la ciudadanía italiana, haber residido en Italia, indicando el municipio de inscripción en el Registro de la población residente, residir actualmente en el extranjero y, por lo tanto, estar inscrito en la AIRE.
Por lo tanto, con vistas a agilizar los procedimientos y en interés primordial de los ciudadanos, los ciudadanos italianos podrán beneficiarse en Italia del tratamiento
hospitalario urgente proporcionado por el Servicio Nacional de Salud mediante dichas declaraciones sustitutorias en las ASL competentes.
Por último, el Ministerio de Sanidad ha indicado que, dado que la configuración de la condición de «emigrante» permanece inalterada desde el principio (véase también Consejo de Estado, Dictamen n.º 3046/2009), el reconocimiento del derecho debe entenderse limitado a los casos de compatriotas nacidos en Italia y posteriormente expatriados por motivos laborales.