El problema de la sustracción internacional de menores ha adquirido en los últimos tiempos una importancia creciente, tanto por la mayor movilidad internacional de las familias como por la mayor sensibilidad con la que perciben el problema los padres que ven vulnerado su derecho al ejercicio activo de la responsabilidad parental.
La expresión «sustracción internacional de menores» se refiere a la situación en la cual un menor es llevado ilegalmente al extranjero por una persona que no ejerce la patria potestad exclusiva, sin autorización alguna, o no es devuelto a su país de residencia habitual tras una estancia en el extranjero. Si la sustracción ya se ha producido, el progenitor o, si es diferente, el titular del derecho de custodia, puede:
- considerar la posibilidad de presentar una denuncia ante los órganos de la policía judicial competentes;
- dirigirse a la Autoridad Central del Ministerio de Justicia (autoritacentrali.dgm@giustizia.it) si entre Italia o el Chile y el país de destino presunto del menor está en vigor el Convenio de La Haya de 25.10.1980. Si se dan las condiciones necesarias, a través de la Autoridad Central, es posible presentar una solicitud de restitución del menor o una solicitud de regulación del derecho de visita.
- dirigirse al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional (MAECI) (dgit.tutelaminori@esteri.it), en caso de que un menor italiano sea sustraído y trasladado al extranjero, si allí se requiere asistencia consular. El MAECI, si lo considera oportuno, puede activar sus representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero para que actúen localmente (indicación de nombres de abogados, intentos de mediación, apoyo a la actuación de la Autoridad Central, etc.).
El secuestro y la retención de un menor en el extranjero constituyen un delito según el artículo 574 bis del Código Penal, salvo que se considere otro delito más grave (por ejemplo, el artículo 605 del Código Penal).
El MAECI y la Cancillería Consular no pueden en ningún caso:
- proporcionar asesoramiento jurídico;
- representar al ciudadano italiano ante los tribunales;
- actuar en violación de las leyes locales o las normas internacionales;
- recurrir a la justicia local con el fin de hacer reconocer o ejecutar una medida nacional.
En lo que respecta a Chile, este país es parte (al igual que Italia) del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
Los Estados adheridos al Convenio de La Haya de 1980 cuentan con una Autoridad Central competente para los casos de sustracción internacional de menores. La Autoridad Central para Italia es el Departamento de Justicia Juvenil y Comunitaria, establecido en el Ministerio de Justicia, mientras que en Chile es: Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Calle Agustinas 1419, Santiago de Chile, Chile, correo electrónico internacional@cajmetro.cl .
Se puede encontrar información adicional y más detallada en las siguientes páginas: