REQUISITOS
El nuevo marco normativo así como modificado por la così Ley 23 mayo 2025 n. 74 establece que los nacidos en el extranjero que poseen otra ciudadanía no transmiten automáticamente la ciudadanía italiana, salvo que se cumplan ciertos requisitos específicos indicados en el nuevo artículo 3-bis de la Ley 5 de febrero de 1992, n. 91.
Por lo tanto, la ciudadanía italiana iure sanguinis puede ahora ser reconocida a quienes hayan nacido en el extranjero, solo si el solicitante:
- tiene un ascendiente de primer grado (padre o madre, incluso adoptivo) o de segundo grado (abuelo o abuela) que posee o poseía exclusivamente la ciudadanía italiana al momento de su fallecimiento; o
- tiene un padre o madre (o adoptante) que haya residido en Italia por al menos dos años continuos después de haber adquirido la ciudadanía italiana y antes del nacimiento o adopción del hijo.
Para el caso n. 1, corresponde al solicitante demostrar de forma clara e indiscutible que los ascendientes en cuestión no poseen (ni poseían, al momento de su fallecimiento) ninguna otra ciudadanía además de la italiana. Se podrán presentar certificados negativos de ciudadanía, declaraciones de renuncia, constancias de no inscripción en los registros electorales y cualquier otro documento o certificado que permita demostrar lo requerido por la ley. No se aceptarán declaraciones personales simples como prueba suficiente.
Para el caso n. 2, la residencia deberá ser acreditada mediante un certificado histórico de residencia emitido por el Comune (Municipalidad) competente. Es suficiente con que uno de los padres haya residido en Italia, pero solo se consideran los padres que sean ciudadanos italianos. La residencia debe haber sido de al menos dos años continuos antes del nacimiento del solicitante. No se considera la residencia en Italia de padres extranjeros. En caso de que el progenitor ciudadano italiano iure sanguinis haya obtenido el reconocimiento de su ciudadanía después del periodo de residencia en Italia, el requisito de residencia se considera igualmente cumplido, y el hijo puede obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana.
Las modificaciones legislativas en materia de ciudadanía excluyen la transmisión automática de la ciudadanía italiana si el menor nacido en el extranjero de padre o madre italianos no cumple con alguna de las condiciones descritas anteriormente.
ATENCIÓN: el art. 3-bis de la Ley 5 de febrero de 1992, n. 91, establece que la legislación anterior seguirá aplicándose a las personas nacidas en el extranjero cuando el solicitante:
a) haya presentado en la oficina consular o alcaldía competente una solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana, acompañada de la documentación necesaria, antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025;
b) presentado en la oficina consular o alcaldía competente una solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana, acompañada de la documentación necesaria, en el día indicado por cita comunicada al interesado por la oficina competente antes de las 23:59, hora de Roma, de la misma fecha del 27 de marzo de 2025.
Con respecto a los puntos a) y b), se especifica que el reconocimiento también podrá tener lugar después del 27 de marzo de 2025, pero se regulará por la normativa vigente anteriormente. Por lo tanto, los expedientes de quienes hayan presentado en esta Embajada actas de nacimiento de menores, acompañadas de la documentación necesaria, antes de las 19:59 del 27 de marzo de 2025 o los expedientes que se presenten en base a una cita (para el reconocimiento de la filiación extra matrimonial) comunicada antes de la misma fecha, se tramitarán en base a la normativa vigente antes de la promulgación del Decreto Ley n° 36/2025, convertido con modificaciones por la Ley n° 74/2025.
IMPORTANTE: En el caso de actas de nacimiento emitidas en países extranjeros distintos de Chile, el interesado deberá presentar las actas emitidas por las Autoridades del país en el que se formaron y tramitar la legalización (consular o apostilla) tanto del acta de nacimiento original como de su traducción al italiano. Para obtener información sobre la necesidad de legalización y/o apostilla, se recomienda consultar el sitio web de la Representación Diplomático-Consular italiana competente para el país en el que se emitió el documento.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Actas de nacimiento (no certificados), apostilladas y traducidas al italiano por uno de los traductores reconocidos por la Embajada (haz clic aquí para ver el listado), o por el Ministerio de Relaciones Exteriores (en este último caso, la traducción debe ser también apostillada);
- En caso de hijos adoptivos, sentencia de adopción con certificado de ejecutoria firme, apostillada y traducida al italiano, acompañada de la declaración sustitutiva del acta notorio (ver formulario al final de la página);
- Formulario de solicitud debidamente llenado y firmado por el interesado;
- Documentación que acredite la residencia efectiva en la circunscripción consular (por ejemplo: certificado de residencia emitido por autoridad local, permiso de residencia, cédula de identidad extranjera, boletas de servicios básicos domiciliarios, copia de contrato de trabajo, etc.);
- Documentos de identidad en original de todas las personas nombradas en los documentos presentados y relativas fotocopias. Ejemplo: en el caso de la inscripción de un acta de nacimiento, se debe adjuntar fotocopia de los documentos de identidad del padre, la madre y el menor;
- Certificados negativos de ciudadanía, declaraciones de renuncia, de no inscripción en registros electorales, y cualquier otro documento útil para demostrar que el ascendiente tenía únicamente la ciudadanía italiana (caso n. 1);
- Certificado histórico de residencia emitido por la Municipalidad correspondiente (caso n. 2).
Para hijos menores nacidos fuera del matrimonio, es necesario formalizar el acta de reconocimiento de filiación extramatrimonial. Ambos padres (y también el hijo, si tiene más de 14 años) deben estar presentes para firmar el acta, previo pago de la tasa consular prevista en el artículo 68 de la tabla de tarifas consulares.
FORMULARIOS