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Ciudadanía por matrimonio o unión civil

RESUMEN NORMATIVO

La adquisición de la nacionalidad italiana por un cónyuge extranjero o apátrida casado con un ciudadano italiano desde el 27 de abril de 1983 está regulada actualmente por la Ley n° 91 de 5 de febrero de 1992 (art. 5, 6, 7 y 8) y modificaciones posteriores.

También puede presentar una solicitud de nacionalidad italiana un ciudadano o una ciudadana extranjero/a que haya constituido una unión civil (esta última solo para parejas homosexuales) con un ciudadano/a italiano/a transcrito en los registros del estado civil del municipio italiano (Ley 5, 6 y 7/ 2017).

El cónyuge/parte de la unión civil extranjero puede adquirir la ciudadanía italiana previa solicitud, en presencia de los requisitos establecidos por la normativa vigente, tal y como se explica en los siguientes apartados.

Referencias normativas:

  • Ley n. 123/1983
  • Ley n. 91/1992 e DPR n. 572/1993 e n. 362/1994
  • Ley n. 94/2009
  • Ley n. 76/2016 e D.Lgs. n. 5, 6 e 7/2017
  • Ley n. 113/2018 e Ley n. 132/2018
  • Ley n. 130/2020 e Ley n. 173/2020

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD

  • Residencia en la circunscripción consular:
    • El solicitante debe dirigir la solicitud a la Representación diplomático-consular competente para su residencia, exclusivamente a través de la aplicación informática adecuada (véase más adelante: Punto 4, Procedimiento, Fase 1 – Inscripción y entrada de la solicitud).
    • El cónyuge/parte de la unión civil de nacionalidad italiana debe ser residente y estar inscrito regularmente en el Registro de Italianos Residentes en el Extranjero (A.I.R.E.) de la circunscripción consular correspondiente y vivir en el mismo domicilio que el solicitante de la nacionalidad. En caso contrario, ambos cónyuges deberán aportar documentación que acredite el motivo (por ejemplo, trabajo, escolarización de los hijos, tratamiento médico u otro) que determina o ha determinado la necesidad de residir por separado.
  • Plazos de presentación:
    • La solicitud puede presentarse tres años después de la celebración del matrimonio/unión civil, si el cónyuge es ciudadano italiano iure sanguinis, es decir, de nacimiento. Si el cónyuge italiano adquirió la nacionalidad después del matrimonio (por ejemplo, por residencia en Italia), los tres años se cuentan a partir de la fecha de naturalización del cónyuge. Los tres años se reducen a un año y medio en caso de hijos nacidos o adoptados por los cónyuges.
  • Transcripción y validez del matrimonio/unión civil:
    • Si se celebró en el extranjero, debe haberse transcrito previamente en un ayuntamiento de Italia.
    • El vínculo matrimonial/unión civil debe permanecer válido y estable hasta que se adopte el decreto de concesión de la nacionalidad. Para que se conceda la nacionalidad italiana, la disolución del matrimonio/unión civil por separación legal o divorcio no debe haberse producido en la fecha de adopción del decreto. Por otra parte, el fallecimiento del cónyuge después de la presentación de la solicitud de nacionalidad no conlleva la pérdida del beneficio.
  • Situación penal:
    • Ausencia de condenas por parte de las Autoridades Judiciales italianas por delitos para los que se prevea una pena superior a tres años de prisión.
    • Ausencia de condenas por parte de autoridades judiciales extranjeras a una pena superior a un año por delitos no políticos.
    • Ausencia de condenas por delitos contra la personalidad del Estado y motivos obstructivos a la seguridad de la República.
  • Conocimiento del idioma italiano no inferior al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia (QCER)
  • Pago de las tasas y gastos indicados en las secciones Documentos y Gastos

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA SOLICITUD DE CIUDADANÍA

  • Extracto del acta de nacimiento o equivalente, en original, expedido si es posible no hace más de seis meses por el país de nacimiento, completo con todos los datos (incluidos paternidad y maternidad), debidamente legalizado/apostillado y traducido al italiano.

Debe solicitarse una copia del acta de nacimiento al Registro Civil chileno competente y no puede presentarse el certificado descargado de la plataforma en línea.

  • Certificados de antecedentes penales del país de origen, de eventuales terceros países de residencia (a partir de los 14 años) -excepto Italia- y de los países de ciudadanía, en original, expedidos como máximo seis meses antes de la presentación de la solicitud, debidamente legalizados/apostillados y traducidos al italiano.

El solicitante está exento de presentar el certificado de antecedentes penales del país de origen sólo si lo abandonó antes de cumplir los 14 años y no ha conservado su nacionalidad.

  • Recibo de pago de la contribución de 250,00 euros al Ministerio del Interior y de la «marca da bollo» de 16,00 euros, como se indica en la sección «Costes».
  • Documento de identidad: fotocopia del pasaporte o documento de identidad extranjero en vigor (páginas con datos personales, fotografía, fechas de expedición y caducidad).
  • Copia del acta de matrimonio o extracto del registro matrimonial (estratto per riassunto del registro dei matrimoni), que deberá solicitarse a la Comuna italiana competente donde está transcrita el acta, a ser posible expedida no más de seis meses antes.

ATENCIÓN: Si el solicitante es ciudadano de la UE, puede hacer uso de la autocertificación según el DPR 445/2000.

  • Certificado de conocimiento del idioma italiano no inferior al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER). Sólo se admiten las siguientes certificaciones:
    • PLIDA della Società Dante Alighieri
    • CertIt dell’Università Roma Tre
    • CILS dell’Università per stranieri di Siena
    • CELI dell’Università per stranieri di Perugia
    • Co.L dell’Università per stranieri di Reggio Calabria

Otros certificados de los organismos mencionados u otras instituciones no son adecuados y no se aceptarán.

Sin embargo, no se les exigirá que presenten una prueba de conocimiento de la lengua italiana:

    • Los extranjeros (aunque residan en el extranjero) que hayan firmado el Acuerdo de Integración a que se refiere el artículo 4 bis del Decreto Legislativo nº 286/1998 Texto Refundido de la Ley de Extranjería.
    • Titulares de un permiso de residencia de larga duración de la UE (o de la CE) para residentes de larga duración a que se refiere el artículo 9 del mismo Texto Único (aunque residan en el extranjero), únicamente si ha sido expedido por las autoridades italianas. No son admisibles los permisos de residencia por motivos familiares ni los expedidos por otros Estados.
    • Quienes hayan obtenido un título de estudios expedido por un centro de enseñanza público o igual reconocido por el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional.

PROCEDIMIENTO

PASO 1 – INSCRIPCIÓN Y ENTRADA DE LA SOLICITUD

El solicitante residente en el extranjero debe inscribirse en el portal ALI del Ministerio del Interior (https://portaleservizi.dlci.interno.it/AliCittadinanza/ali/home.htm) sin utilizar el SPID pero con su propia dirección de correo electrónico.

Debe tenerse en cuenta que la dirección de correo electrónico declarada en el portal al presentar la solicitud en línea constituye un domicilio elegido (art. 47 del Código Civil); por lo tanto, es necesario consultar con frecuencia la propia dirección de correo electrónico, ya que todas las comunicaciones relativas a la solicitud de ciudadanía, incluidas las solicitudes de documentación complementaria, citaciones, notificaciones de medidas, etc., se realizarán únicamente por vía informática.

El solicitante debe registrar sus datos muy cuidadosamente, ya que éstos no pueden modificarse y, en caso de error, debe efectuarse un nuevo registro con otra dirección de correo electrónico. En particular, deberán introducirse los datos personales indicados en el certificado de nacimiento (incluidas las posibles anotaciones) y/o en las escrituras y documentos expedidos en el extranjero por las autoridades extranjeras competentes (como certificados de matrimonio, documentos de identidad, sentencias de cambio de nombre/apellidos, etc.). En caso de discrepancias, el solicitante deberá aportar los justificantes oportunos.

Toda convivencia de hijos menores del solicitante procedentes de una relación anterior deberá declararse en la solicitud.

Deben declararse todas las residencias desde los 14 años de edad  y no dejar periodos de tiempo no declarados.

No deberán introducirse caracteres o signos especiales (por ejemplo ñ, cedilla, acentos agudos o graves dentro de la palabra, acentos circunflejos, etc.). Sólo será posible insertar el acento en la última letra utilizando el apóstrofo, si existe en la lengua de origen.

PASO 2 – VERIFICACIÓN CONSULAR

La Cancillería Consular será informada automáticamente de la presentación de la solicitud y procederá a las comprobaciones necesarias. El solicitante recibirá entonces, por vía electrónica a través del portal del Ministerio del Interior, una comunicación relativa a la aceptación o rechazo de su solicitud.

Si la solicitud es denegada, el solicitante podrá volver a presentarla, cuidando de subsanar los errores indicados en la denegación, y podrá reutilizar los pagos ya efectuados, si vuelve a presentar la solicitud en el plazo de un año.

En caso de aceptación, el solicitante será citado electrónicamente en la Representación diplomático-consular para la autenticación de la firma de la solicitud de nacionalidad, para la entrega de toda la documentación original en papel, incluida la ya transmitida electrónicamente a través del Portal, y para el cobro de las tasas consulares previstas.

Toda la citada documentación será conservada en original por la Representación diplomático-consular, a excepción del documento de identidad y del certificado de idiomas, para los que se realizará una copia conforme con los pagos correspondientes.

FASE 3 – EVALUACIÓN Y TÉRMINOS DEL PROCEDIMIENTO

La evaluación de la solicitud y la definición del procedimiento son competencia exclusiva del Ministerio del Interior, en un plazo de 24 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud, prorrogable hasta un máximo de 36 meses. Si al final de la evaluación de la solicitud el procedimiento se concluye positivamente, el Ministerio del Interior enviará el decreto de concesión de la ciudadanía italiana a la Representación diplomático-consular competente para la residencia del interesado.

PASO 4 – DECRETO, NOTIFICACIÓN Y JURAMENTO

El decreto de concesión de la nacionalidad italiana se notificará – a través del portal – con una comunicación dirigida al solicitante. En el momento de la notificación, también se solicitarán documentos para verificar la permanencia del vínculo conyugal, con fecha posterior al decreto, tales como (lista no exhaustiva):

  • Acta de matrimonio completa expedida por el Ayuntamiento italiano competente (no el extracto) y acta extranjera correspondiente
  • Certificado de antecedentes penales del país de residencia actual, debidamente legalizado y traducido (véase la sección «Documentos»)

Por lo tanto, en la fecha de adopción del decreto no debe haberse producido la disolución del matrimonio o de la unión civil ni la separación personal (decreto de separación). Por otra parte, el fallecimiento del cónyuge que se produzca después de la presentación de la solicitud de nacionalidad no conlleva la pérdida del beneficio.

Dentro de los seis meses siguientes a la notificación, como máximo, se citará al interesado en las oficinas consulares para que preste juramento de fidelidad a la República y a sus leyes. El plazo de seis meses es obligatorio, transcurrido el cual se perderá el derecho a obtener la nacionalidad.

Hay que pagar la «marca da bollo» por el decreto.

El acta de matrimonio completo debe solicitarse al Ayuntamiento italiano en cuyos registros esté transcrita; el certificado de antecedentes penales debe solicitarse a las autoridades competentes del país de residencia y debe cumplir las disposiciones de legalización/apostilla y traducción, tal y como se explica en la sección «Documentos».

El interesado prestará juramento de fidelidad a la República Italiana pronunciando las siguientes palabras:

«GIURO DI ESSERE FEDELE ALLA REPUBBLICA E DI OSSERVARE LA COSTITUZIONE E LE LEGGI DELLO STATO».

La adquisición de la nacionalidad italiana surtirá efecto al día siguiente de la prestación del juramento.

El original de la partida de nacimiento se enviará para su transcripción al municipio italiano de referencia junto con la solicitud de inscripción en el AIRE y el acta de juramento.

COSTES

  • Aportación de 250,00 euros a favor del Ministerio del Interior, que se abonarán exclusivamente a través de PagoPa en el momento de cumplimentar la solicitud o mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que indique el Ministerio del Interior (el resguardo se incluirá en la solicitud en línea), corriendo los posibles gastos a cargo de la persona que realice la transferencia:

“Ministero dell’Interno D.L.C.I Cittadinanza”
Nome della Banca: Poste Italiane S.p.A.
Codice IBAN: IT54D0760103200000000809020
Causale del versamento: Richiesta cittadinanza per matrimonio ex art. 5 L. 91/1992 e nome e cognome del richiedente
Codice BIC/SWIFT di Poste Italiane: BPPIITRRXXX (per bonifici esteri)

Codice BIC/SWIFT: PIBPITRA (per operazioni del circuito EUROGIRO)

  • «Marca da bollo» de 16,00 euros que deberá cancelarse exclusivamente a través de PagoPa a la Agenzia delle Entrate al cumplimentar la solicitud o mediante etiqueta adhesiva adquirida en Italia o por transferencia bancaria a la cuenta corriente del Banco de Italia, código IBAN IT07Y0100003245348008120501, con los eventuales gastos a cargo de la persona que ordena la transferencia.
  • Artículos de la tabla consular que deben aplicarse con los importes correspondientes:
    • Legalización de firma en la solicitud: art. 24 – 14,00 euros
    • Legalización de la firma del traductor: art. 69 – 24,00 euros
    • Copia conforme de documento de identidad válido: art. 71 – 10,00 euros(Si el documento no está en caracteres latinos, se requiere también una traducción)
    • Copia conforme de la certificación lingüística: art. 71 – 10,00 euros
    • Conformidad de la traducción de las actas de estado civil y certificados penales: art 72A – 13,00 euros
    • «Marca da bollo» para el decreto de concesión de la nacionalidad: art N/A – 16,00 euros

CONTACTOS Y ENLACES ÚTILES

  • Encuentre su consulado:

https://serviziconsolarionline.esteri.it/ScoFE/services/consulate/find-consulate.sco

  • Envíe su solicitud al Ministerio del Interior:

https://portaleservizi.dlci.interno.it/AliCittadinanza/ali/home.htm

  • Información en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional:

https://www.esteri.it/it/servizi-consolari-e-visti/italiani-all-estero/cittadinanza/cittadinanza-per-matrimonio-e-unione-civile/

En caso de duda, escriba a consolato.santiago@esteri.it indicando en el asunto «CITTADINANZA PER MATRIMONIO».