El artículo 14 de la Ley n. 91/1992, modificado por el Decreto-Ley n. 36/2025, tal como fue convertido en ley mediante la Ley n. 74/2025, establece que, para adquirir la ciudadanía por esta vía, el hijo de ciudadanos italianos no desde el nacimiento debe estar legalmente residente en Italia desde hace al menos dos años continuos al momento de la adquisición o readquisición de la ciudadanía italiana por parte del progenitor (si el hijo es menor de dos años, debe haber residido en Italia desde su nacimiento).
Se especifica que:
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En el caso de que el trámite de reconocimiento de la ciudadanía iure communicatione se encuadre, por las modalidades de presentación, dentro de las excepciones indicadas en las letras a), a-bis) o b) del artículo 3-bis de la Ley n. 91/1992 (es decir, solicitud —administrativa o judicial— presentada antes del 27 de marzo de 2025, o solicitud presentada en una cita fijada antes del 27 de marzo de 2025), se aplicará la normativa anterior.
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Si el trámite de reconocimiento de la ciudadanía iure communicatione ha sido presentado a partir del 28 de marzo de 2025, es necesario que el progenitor que transmite la ciudadanía sea exclusivamente ciudadano italiano o haya residido en Italia durante dos años antes del nacimiento del hijo.
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Si la adquisición o readquisición de la ciudadanía por parte del progenitor ocurre a partir del 24 de mayo de 2025, el hijo que convive con el progenitor que adquiere o readquiere la ciudadanía italiana debe haber residido en Italia desde al menos dos años antes de la naturalización del progenitor. En este caso, la competencia para verificar la adquisición de la ciudadanía por parte del menor corresponderá al municipio italiano de residencia.