Si la persona interesada ha decidido establecer su residencia en Italia, las autoridades del municipio italiano son responsables del reconocimiento de la ciudadanía italiana. Una vez inscrito/a en el registro de la población residente, el ciudadano/a extranjero/a puede iniciar el procedimiento para el reconocimiento de la ciudadanía iure sanguinis (cuya duración está establecida por la ley: un máximo de 180 días), presentando la documentación indicada en la Circular K.28.1/1991. No es posible que la persona interesada sea representada por un apoderado legal u otra persona; debe estar presente físicamente en el territorio. Para más información sobre los requisitos de entrada a Italia por periodos superiores a 90 días, se recomienda consultar la sección de Visas de este sitio.
La solicitud de emisión del Certificado de “No renuncia” debe ser realizada directamente por el municipio italiano a la Cancillería Consular, exclusivamente mediante PEC (correo electrónico certificado). La respuesta de la Cancillería Consular al municipio (no a la persona interesada) se envía siempre y únicamente por PEC, en caso de que la solicitud haya sido presentada correctamente.
Las personas interesadas no pueden contactar directamente a la Oficina consular respecto a trámites gestionados por municipios u otras oficinas consulares, ya que no se tiene conocimiento del estado de dichos trámites fuera del ámbito de responsabilidad directa.