Esta página web utiliza cookies técnicas y de análisis necesarias.
Al continuar navegando por esta web usted acepta el uso de cookies.

Certificado de «no renuncia»

Si la persona interesada ha decidido establecer su residencia en Italia, las autoridades del municipio italiano son responsables del reconocimiento de la ciudadanía italiana. Una vez inscrito/a en el registro de la población residente, el ciudadano/a extranjero/a puede iniciar el procedimiento para el reconocimiento de la ciudadanía iure sanguinis (cuya duración está establecida por la ley: un máximo de 180 días), presentando la documentación indicada en la Circular K.28.1/1991. No es posible que la persona interesada sea representada por un apoderado legal u otra persona; debe estar presente físicamente en el territorio. Para más información sobre los requisitos de entrada a Italia por periodos superiores a 90 días, se recomienda consultar la sección de Visas de este sitio.

La solicitud de emisión del Certificado de “No renuncia” debe ser realizada directamente por el municipio italiano a la Cancillería Consular, exclusivamente mediante PEC (correo electrónico certificado). La respuesta de la Cancillería Consular al municipio (no a la persona interesada) se envía siempre y únicamente por PEC, en caso de que la solicitud haya sido presentada correctamente.

Las personas interesadas no pueden contactar directamente a la Oficina consular respecto a trámites gestionados por municipios u otras oficinas consulares, ya que no se tiene conocimiento del estado de dichos trámites fuera del ámbito de responsabilidad directa.