La Ley del 23 de mayo de 2025, n. 74, que convierte el Decreto Ley 36/2025, ha modificado el artículo 17, párrafo 1, de la Ley n. 91/1992, permitiendo a los ex ciudadanos, incluso residentes en el extranjero, en determinados casos y por un período limitado, readquirir la ciudadanía italiana mediante una declaración.
REQUISITOS
De acuerdo con el nuevo artículo 17, párrafo 1, de la Ley n. 91/1992, podrán solicitar la readquisición de la ciudadanía italiana los ex ciudadanos que cumplan con ambos de los siguientes requisitos:
a) haber nacido en Italia o, si nacieron en el extranjero, haber residido en Italia al menos durante dos años continuos; y
b) haber perdido la ciudadanía a más tardar el 15 de agosto de 1992 por uno de los siguientes motivos:
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- haber adquirido voluntariamente una ciudadanía extranjera antes del 15 de agosto de 1992 y fijado su residencia en el extranjero (naturalización);
- habiendo adquirido una ciudadanía extranjera sin una manifestación de voluntad propia, renunciaron a la ciudadanía italiana y fijaron su residencia en el extranjero;
- siendo hijos menores no emancipados de una persona que perdió la ciudadanía, compartían la residencia con dicho progenitor y adquirieron la ciudadanía de otro Estado.
La posibilidad de readquisición no se aplica a quienes hayan renunciado a la ciudadanía italiana (o la hayan perdido por otro motivo) a partir del 16 de agosto de 1992.
La declaración de readquisición por parte del ex ciudadano, que debe ser realizada personalmente por el interesado, podrá presentarse entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027, solicitando previamente una cita al correo electrónico citt.santiago@esteri.it . La firma de la declaración de readquisición está sujeta al pago de la tarifa consular prevista en el art. 7-ter de la tabla de tasas consulares (250,00 euros, pagaderos en moneda local con tarjeta de débito o en efectivo en la Cancillería Consular).
IMPORTANTE: La declaración de readquisición no tiene efecto retroactivo: desde el momento de la pérdida de la ciudadanía hasta el día en que se presenta la declaración de readquisición, el interesado es considerado extranjero a todos los efectos legales. Además, la readquisición de la ciudadanía por parte de una persona residente en el extranjero no implica automáticamente la adquisición de la ciudadanía por parte de su hijo menor de edad que resida en el extranjero. Para este tipo de adquisición (conocida como communicatio iuris), es ahora necesario que el menor haya convivido en Italia con el padre o la madre que readquiere la ciudadanía durante al menos dos años antes de la readquisición.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- copia del documento de identidad emitido por la autoridad del país de la ciudadanía actual;
- propia acta de nacimiento (no certificado), y si fue emitido en el extranjero, apostillado y traducido al italiano por uno de los traductores acreditados por la Embajada (haz clic aquí para la lista) o por el Ministerio de Relaciones Exteriores (en este último caso la traducción también debe estar apostillada);
- solo para quienes nacieron en el extranjero, certificado histórico de residencia emitido por el municipio italiano que acredite al menos dos años de residencia continua en Italia;
- certificado histórico de ciudadanía que pruebe la posesión previa de la ciudadanía italiana;
- documentación que acredite la pérdida de la ciudadanía antes del 15 de agosto de 1992 como, por ejemplo, certificado de naturalización extranjera o declaración de renuncia a la ciudadanía italiana;
- documentación que pruebe la residencia efectiva dentro de la circunscripción consular (por ejemplo: certificado de residencia emitido por una autoridad extranjera, permiso de residencia, cédula de identidad extranjera, cuentas de servicios residenciales, copia del contrato de trabajo, etc.).
IMPORTANTE: La documentación emitida por autoridades extranjeras debe estar debidamente apostillada y traducida al italiano por uno de los traductores de referencia de la Embajada (haz clic aquí para la lista) o por el Ministerio de Relaciones Exteriores (en este último caso, también la traducción debe estar apostillada). En el caso de documentos emitidos en países distintos de Chile, el interesado deberá presentar los documentos emitidos por las autoridades del país correspondiente y realizar la legalización (consular o con apostilla) tanto del original como de la traducción al italiano. Para más información sobre la necesidad de legalización y/o apostilla, se recomienda consultar el sitio web de la Representación Diplomática o Consular italiana competente para el país de emisión del documento.