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Actas de nacimiento – Hijos de italianos iure sanguinis doble ciudadano – Ciudadanía por beneficio de ley

ACTAS DE NACIMIENTO DE MENORES EXTRANJEROS NACIDOS EN EL EXTRANJERO E HIJOS DE CIUDADANOS ITALIANOS POR NACIMIENTO (IURE SANGUINIS) CON MÚLTIPLE CIUDADANÍA (EJ. ITALIANA Y CHILENA) – CIUDADANÍA POR BENEFICIO DE LEY

REQUISITOS

En el caso de menores extranjeros nacidos en el extranjero, hijos de ciudadanos italianos por nacimiento (iure sanguinis) que poseen múltiple ciudadanías (por ejemplo, italiana y chilena), la Ley 23 de mayo de 2025, n.º 74, que convierte en ley el Decreto Ley n.º 36/2025, ha introducido la posibilidad de adquirir la ciudadanía italiana por beneficio de ley. El menor que se beneficie no será ciudadano por nacimiento (iure sanguinis).

La norma establece que los padres (incluido el padre o madre extranjero/a) deben presentar ante las Oficinas Consulares una declaración de voluntad de adquirir la ciudadanía dentro del primer año desde el nacimiento del menor (o desde la fecha posterior en que se establezca la filiación con un ciudadano italiano o se decida la adopción por parte de un ciudadano italiano durante la minoría de edad del hijo). En caso de reconocimiento de la filiación en fechas posteriores por parte de ambos padres ciudadanos italianos por nacimiento, el plazo de un año comenzará a contar desde el primer reconocimiento (ya que el primer reconocimiento implica la transmisión de la ciudadanía). En cambio, si primero se realiza el reconocimiento por parte del padre o madre extranjero/a (o ciudadano italiano no por nacimiento sino por otro título), el plazo de un año se contará a partir del reconocimiento por parte del segundo progenitor ciudadano por nacimiento.

Se aclara que esta declaración solo es posible para menores extranjeros nacidos en el extranjero de un padre o madre que sea ciudadano italiano por nacimiento (iure sanguinis).

No pueden acogerse a este procedimiento los hijos de ciudadanos italianos que hayan adquirido la ciudadanía por naturalización (art. 9 de la Ley n. 91/1992), beneficio de ley (art. 4 de la Ley n. 91/1992), matrimonio (art. 5 de la Ley n. 91/1992 o art. 10 de la Ley n. 555/1912), readquisición (art. 13 o 17 de la Ley n. 91/1992) o convivencia de menores con un progenitor que haya adquirido la ciudadanía italiana (iuris communicatione art. 14 de la Ley n. 91/1992).

La declaración de voluntad de adquisición, que debe ser formal y firmada presencialmente por ambos padres, se realiza en presencia de un funcionario delegado para ejercer funciones de registro civil en la Cancillería Consular, sin necesidad de cita previa, durante el horario de atención al público (de lunes a viernes de 09:00 a 12:00). Si la filiación (incluida la adoptiva) se establece respecto a una sola persona (o si el otro padre o madre ha fallecido), bastará con la declaración de un solo progenitor. La declaración de voluntad de adquisición está sujeta a la verificación de las condiciones mencionadas y al pago de 250,00 € (artículo 9-bis de la ley n. 91/1992) a favor del Ministerio del Interior (la contribución se debe pagar por cada menor). En caso de que uno de los padres sea extranjero, se deberá proceder a la autenticación de su firma.

El pago, realizado por el progenitor solicitante y no por terceros, se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el Ministerio del Interior (el recibo de pago – SWIFT – debe presentarse al momento de entregar el acta de nacimiento y firmar la declaración). Cualquier comisión bancaria corre por cuenta del ordenante de la transferencia.

Datos bancarios:

  • Beneficiario: “Ministero dell’Interno D.L.C.I Cittadinanza”, Piazza del Viminale, 1, 00184 Roma (RM)
  • Banco: Poste Italiane S.p.A.
  • Código IBAN: IT54D0760103200000000809020
  • Motivo del pago: Richiesta cittadinanza per beneficio di legge ex art. 4, comma 1-bis, lett. b) L. 91/1992 – nombre y apellido del menor
  • Código BIC/SWIFT para transferencias internacionales: BPPIITRRXXX
  • Código BIC/SWIFT para operaciones EUROGIRO: PIBPITRA

ATENCIÓN: En caso de establecimiento de la residencia legal del menor en Italia, la declaración puede presentarse incluso después del plazo de un año desde el nacimiento, pero la residencia debe mantenerse por al menos dos años continuos después de la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía presentada por los padres.

IMPORTANTE: En el caso de actas de nacimiento emitidas en países extranjeros distintos de Chile, el interesado deberá presentar las actas emitidas por las Autoridades del país en el que se formaron y tramitar la legalización (consular o apostilla) tanto del acta de nacimiento original como de su traducción al italiano. Para obtener información sobre la necesidad de legalización y/o apostilla, se recomienda consultar el sitio web de la Representación Diplomático-Consular italiana competente para el país en el que se emitió el documento.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Actas de nacimiento (no certificados), apostilladas y traducidas al italiano por uno de los traductores reconocidos por la Embajada (haz clic aquí para ver el listado), o por el Ministerio de Relaciones Exteriores (en este último caso, la traducción debe ser también apostillada);
  • En caso de hijos adoptivos, sentencia de adopción con certificado de ejecutoria firme, apostillada y traducida al italiano, acompañada de la declaración sustitutiva del acta notorio (ver formulario al final de la página);
  • Formulario de solicitud debidamente llenado y firmado por el interesado;
  • Documentación que acredite la residencia efectiva en la circunscripción consular (por ejemplo: certificado de residencia emitido por autoridad local, permiso de residencia, cédula de identidad extranjera, boletas de servicios básicos domiciliarios, copia de contrato de trabajo, etc.);
  • Documentos de identidad en original de todas las personas nombradas en los documentos presentados y relativas fotocopias. Ejemplo: en el caso de la inscripción de un acta de nacimiento, se debe adjuntar fotocopia de los documentos de identidad del padre, la madre y el menor;
  • Comprobante de pago (SWIFT) del aporte de 250,00 € a favor del Ministerio del Interior (por cada menor).

Para los menores nacidos fuera del matrimonio, es necesario formalizar el acta de reconocimiento de filiación extramatrimonial. Ambos padres (y también el hijo si tiene más de 14 años) deben estar presentes para firmar el acta, previo pago de la tasa consular prevista en el artículo 68 de la tabla de tarifas consulares.

 

RÉGIMEN TRANSITORIO (Ley 23 mayo 2025, n. 74)

REQUISITOS

La Ley 23 de mayo de 2025, n. 74 también ha introducido una norma transitoria que permite presentar la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía para los menores que sean aún menores de edad al 24/05/2025, siempre que sean hijos de ciudadanos por nacimiento (iure sanguinis) con múltiples ciudadanías (por ejemplo, italiana y chilena). La declaración debe realizarse a más tardar el 31/05/2026.

La declaración de voluntad de adquisición, que debe ser formal y firmada presencialmente por ambos padres, se realiza en presencia de un funcionario delegado para ejercer funciones de registro civil en la Cancillería Consular, sin necesidad de cita previa, durante el horario de atención al público (de lunes a viernes de 09:00 a 12:00). Si la filiación (incluida la adoptiva) se establece respecto a una sola persona (o si el otro padre o madre ha fallecido), bastará con la declaración de un solo progenitor. La declaración de voluntad de adquisición está sujeta a la verificación de las condiciones mencionadas y al pago de 250,00 € (artículo 9-bis de la ley n. 91/1992) a favor del Ministerio del Interior (la contribución se debe pagar por cada menor). En caso de que uno de los padres sea extranjero, se deberá proceder a la autenticación de su firma.

El pago, realizado por el progenitor solicitante y no por terceros, se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el Ministerio del Interior (el recibo de pago – SWIFT – debe presentarse al momento de entregar el acta de nacimiento y firmar la declaración). Cualquier comisión bancaria corre por cuenta del ordenante de la transferencia.

Datos bancarios:

  • Beneficiario: “Ministero dell’Interno D.L.C.I Cittadinanza”, Piazza del Viminale, 1, 00184 Roma (RM)
  • Banco: Poste Italiane S.p.A.
  • Código IBAN: IT54D0760103200000000809020
  • Motivo del pago: Richiesta cittadinanza per beneficio di legge ex art. 4, comma 1-bis, lett. b) L. 91/1992 – nombre y apellido del menor
  • Código BIC/SWIFT para transferencias internacionales: BPPIITRRXXX
  • Código BIC/SWIFT para operaciones EUROGIRO: PIBPITRA

ATENCIÓN: Si el interesado, menor de edad a la fecha del 24 de mayo de 2025, alcanza la mayoría de edad durante ese período, la declaración deberá ser presentada por él personalmente antes del mismo plazo del 31 de mayo de 2026.

IMPORTANTE: En el caso de actas de nacimiento emitidas en países extranjeros distintos de Chile, el interesado deberá presentar las actas emitidas por las Autoridades del país en el que se formaron y tramitar la legalización (consular o apostilla) tanto del acta de nacimiento original como de su traducción al italiano. Para obtener información sobre la necesidad de legalización y/o apostilla, se recomienda consultar el sitio web de la Representación Diplomático-Consular italiana competente para el país en el que se emitió el documento.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Actas de nacimiento (no certificados), apostilladas y traducidas al italiano por uno de los traductores reconocidos por la Embajada (haz clic aquí para ver el listado), o por el Ministerio de Relaciones Exteriores (en este último caso, la traducción debe ser también apostillada);
  • En caso de hijos adoptivos, sentencia de adopción con certificado de ejecutoria firme, apostillada y traducida al italiano, acompañada de la declaración sustitutiva del acta notorio (ver formulario al final de la página);
  • Formulario de solicitud debidamente llenado y firmado por el interesado;
  • Documentación que acredite la residencia efectiva en la circunscripción consular (por ejemplo: certificado de residencia emitido por autoridad local, permiso de residencia, cédula de identidad extranjera, boletas de servicios básicos domiciliarios, copia de contrato de trabajo, etc.);
  • Documentos de identidad en original de todas las personas nombradas en los documentos presentados y relativas fotocopias. Ejemplo: en el caso de la inscripción de un acta de nacimiento, se debe adjuntar fotocopia de los documentos de identidad del padre, la madre y el menor;
  • Comprobante de pago (SWIFT) del aporte de 250,00 € a favor del Ministerio del Interior (por cada menor).

Para los menores nacidos fuera del matrimonio, es necesario formalizar el acta de reconocimiento de filiación extramatrimonial. Ambos padres (y también el hijo si tiene más de 14 años) deben estar presentes para firmar el acta, previo pago de la tasa consular prevista en el artículo 68 de la tabla de tarifas consulares.

 

Se especifica que, en ambos casos, al tratarse de una adquisición de ciudadanía por “beneficio de ley”, el menor no adquiere la ciudadanía desde la fecha de nacimiento, sino a partir del día siguiente a la declaración de los padres en la Cancillería Consular.

El interesado, una vez que haya alcanzado la mayoría de edad, puede renunciar a la ciudadanía italiana adquirida de las maneras indicadas anteriormente, con la única condición de que no se produzca una situación de apatridia.

 

FORMULARIOS