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Ciudadanía

Actualmente, la ciudadanía italiana está regulada por la Ley n. 91, de 5 de febrero de 1992, que, a diferencia de la ley anterior, revaloriza el peso de la voluntad del individuo en la adquisición y pérdida de la ciudadanía y reconoce el derecho a poseer más de una ciudadanía al mismo tiempo.

El decreto-ley del 28 de marzo de 2025, n. 36, fue convertido con modificaciones en la ley del 23 de mayo de 2025, n. 74, con vigencia desde el 24 de mayo de 2025. La ley de conversión reforma la ley del 5 de febrero de 1992, n. 91, cuyo nuevo texto íntegro está disponible en el siguiente enlace.

La ciudadanía italiana se basa en el principio del ius sanguinis (derecho de sangre). La ley del 23 de mayo de 2025, n.º 74, no modifica este principio fundamental, pero lo matiza, vinculándolo a la existencia de lazos efectivos y actuales con Italia.

Se llama especialmente la atención sobre el nuevo artículo 3-bis:

En derogación de los artículos 1, 2, 3, 14 y 20 de la presente ley; del artículo 5 de la ley del 21 de abril de 1983, n. 123; de los artículos 1, 2, 7, 10, 12 y 19 de la ley del 13 de junio de 1912, n. 555; así como de los artículos 4, 5, 7, 8 y 9 del código civil aprobado por real decreto del 25 de junio de 1865, n. 2358; se considera que nunca ha adquirido la ciudadanía italiana quien haya nacido en el extranjero, incluso antes de la entrada en vigor del presente artículo, y posea otra ciudadanía, salvo que se cumpla una de las siguientes condiciones:

a) La condición de ciudadano del interesado haya sido reconocida, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras la presentación de una solicitud con la documentación correspondiente ante la oficina consular o el alcalde competente a más tardar a las 23:59, hora de Roma, de esa misma fecha;

a-bis) La condición de ciudadano del interesado haya sido reconocida, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras la presentación de una solicitud con la documentación correspondiente ante la oficina consular o el alcalde competente el día fijado mediante cita comunicada al interesado por la oficina competente a más tardar a las 23:59, hora de Roma, del mismo 27 de marzo de 2025;

b) La condición de ciudadano del interesado haya sido reconocida judicialmente, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, mediante solicitud judicial presentada a más tardar a las 23:59, hora de Roma, de esa misma fecha;

c) Un ascendiente de primer o segundo grado posea o haya poseído exclusivamente la ciudadanía italiana al momento de su fallecimiento;

d) Uno de los padres o adoptantes haya residido en Italia por al menos dos años continuos luego de haber adquirido la ciudadanía italiana y antes del nacimiento o adopción del hijo.

 

Por lo que respecta a la obtención de la ciudadanía italiana por matrimonio (antiguos artículos 5, 6, 7 y 8 y modificaciones posteriores de la Ley nº 91/1992), toda comunicación con los solicitantes se realiza exclusivamente a través del Portal ALI del Ministerio del Interior, y no por correo electrónico ni por ningún otro medio, ya que la Oficina de la Cancillería Consular no dispone de información sobre los expedientes individuales, una vez transmitidos.

 

Para información específica sobre la CIUDADANÍA POR DESCENDENCIA, la CIUDADANÍA POR MATRIMONIO u OTRAS MODALIDADES DE ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA, consulte las secciones del menú de la derecha.