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Salud

Las oficinas consulares no tienen competencia directa en materia de salud.

El coste de la atención médica en Chile es especialmente elevado y los turistas deben pagar incluso los primeros auxilios y los servicios de urgencia. Por ello, es muy desaconsejable viajar al país sin haber contratado previamente un seguro médico, con límites máximos elevados, que, además de cubrir los gastos médicos, incluya la repatriación médica aérea de urgencia, el traslado médico aéreo a la capital, Santiago, o el traslado médico aéreo a otro país.

En lo que respecta a Isla de Pascua, sólo existe un hospital en el lugar con una capacidad asistencial limitada, razón por la cual los pacientes más graves son trasladados en helicóptero a instalaciones en Chile continental para recibir el tratamiento adecuado.

A este respecto, se recomienda comprobar con su compañía de seguros que los gastos del traslado aéreo están incluidos en su póliza.

La Cancillería Consular de la Embajada de Italia en Santiago también dispone de un listado de médicos de referencia.

El Decreto del Ministro de Sanidad de 1 de febrero de 1996, relativo a los tratamientos hospitalarios urgentes dispensados por el Servicio Nacional de Salud, establece que «a los ciudadanos italianos residentes en el extranjero, titulares de pensiones pagadas por organismos de seguridad social italianos o que tengan la condición de emigrantes, certificada por la Oficina Consular italiana competente en el territorio, se les proporciona tratamiento hospitalario urgente, gratuito y por un período máximo de 90 días en un año civil, si no tienen cobertura de seguro, público o privado, para los servicios sanitarios mencionados».

En el pasado, en caso de estancia temporal en Italia, el ciudadano emigrante debía presentar a la ASL competente un certificado consular que acreditara la posesión de la ciudadanía italiana, el nacimiento en Italia y la residencia en el extranjero. Sin embargo, con las modificaciones introducidas por el Decreto Presidencial n.º 45 de 28/12/2000 – Ley consolidada sobre la documentación administrativa y por la Ley n.º 183 de 12/11/2011, el Ministerio de Sanidad ha confirmado que la condición de emigrante puede y debe acreditarse mediante una declaración sustitutiva de la certificación a presentar ante la ASL competente, con la que el ciudadano autocertifica

A – habe nacido en Italia, poseer la ciudadanía italiana y resider en el extranjero, indicando el municipio de inscripción en la AIRE;

o

B – haber nacido en el extranjero, poseer la ciudadanía italiana, haber residido en Italia, indicando el municipio de inscripción en el Registro de la población residente, residir actualmente en el extranjero y, por lo tanto, estar inscrito en la AIRE.

Por lo tanto, con vistas a agilizar los procedimientos y en interés primordial de los ciudadanos, los ciudadanos italianos podrán beneficiarse en Italia del tratamiento
hospitalario urgente proporcionado por el Servicio Nacional de Salud mediante dichas declaraciones sustitutorias en las ASL competentes.

Por último, el Ministerio de Sanidad ha indicado que, dado que la configuración de la condición de «emigrante» permanece inalterada desde el principio (véase también Consejo de Estado, Dictamen n.º 3046/2009), el reconocimiento del derecho debe entenderse limitado a los casos de compatriotas nacidos en Italia y posteriormente expatriados por motivos laborales.