Se informa a los connacionales que la ley de presupuestos para el año 2026 ha introducido modificaciones específicas en el artículo 4, apartado 1-bis, letra b) de la Ley n.º 91, de 5 de febrero de 1992, relativa a la ciudadanía por beneficio de ley.
Para dichas declaraciones, tanto las relativas a los hijos nacidos después del 24/05/2025 como las relativas a los hijos menores de edad a 24/05/2025, presentadas después del 01/01/2026, se ha previsto la gratuidad. La gratuidad se aplicará únicamente a las solicitudes presentadas a partir de esa fecha, mientras que no se prevé ningún reembolso para las solicitudes ya presentadas.
Además, solo las declaraciones a favor de hijos nacidos después del 24 de mayo de 2025 pueden presentarse en un plazo de tres años (y no más de un año) desde el nacimiento del menor o desde la fecha posterior en la que se establezca la filiación, incluso adoptiva, por parte de un ciudadano italiano.
Por el contrario, las declaraciones a favor de los hijos menores de edad a fecha de 24/05/2025 deben seguir presentándose antes del 31 de mayo de 2026.
Toda la información actualizada está disponible en la sección Adquisición de la ciudadanía por ‘beneficio de ley’ (hijos menores nacidos en el extranjero de italianos iure sanguinis con doble ciudadanía) – Ambasciata d’ Italia Santiago