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REFERENDOS ABROGATORIOS 8 Y 9 JUNIO DE 2025; ELECTORES TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO

4.

Referendos abrogatorios según el art. 75 de la Constitución – 8 y 9 de junio de 2025

ELECTORES TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO

 

Los electores residentes en Italia que, por motivos de trabajo, estudio o tratamientos médicos, se encuentren temporalmente en el extranjero por un período de por lo menos tres meses —que incluya la fecha de las próximas consultas referendarias (referendos abrogatorios según el art. 75 de la Constitución, previstas para los días 8 y 9 de junio de 2025)— así como sus familiares convivientes, podrán ejercer su derecho al voto por correspondencia (art. 4-bis, apartado 1, de la Ley 27 de diciembre de 2001, n.º 459).

Para recibir el sobre electoral (que contiene las papeletas de votación) en la dirección de residencia temporal en el extranjero, estos electores deberán enviar A LA COMUNA de inscripción en las listas electorales una solicitud específica dentro del miércoles 7 de mayo de 2025.

La solicitud (que puede presentarse utilizando el formulario adjunto o en hoja simple) debe enviarse A LA COMUNA por correo postal, correo electrónico ordinario o certificado, o entregarse personalmente, incluso por medio de una persona delegada por el interesado.

La solicitud, que debe ir obligatoriamente acompañada de una copia de un documento de identidad válido del elector, deberá incluir en todo caso la dirección de correo completa en el extranjero a la que se enviará el sobre electoral, asi como la indicación de la Oficina Consular competente por territorio. La solicitud debe incluir también una declaración que acredite el cumplimiento de los requisitos para votar por correspondencia, es decir, encontrarse en el extranjero por motivos de trabajo, estudio o tratamientos médicos por un período de al menos tres meses (que incluya la fecha de las consultas) en un país extranjero donde la persona interesada no esté inscrita como residente, o bien ser familiar conviviente de una persona en las condiciones mencionadas. En este sentido, el procedimiento descrito también se aplica a los ciudadanos italianos inscritos en el AIRE que se encuentren temporalmente en una CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR distinta de aquella en la que tienen su residencia habitual.

La solicitud debe presentarse conforme a los artículos 46 y 47 del Decreto del Presidente de la República del 28 de diciembre de 2000, n.º 445 (Texto Único de las disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de documentación administrativa), declarando ser conscientes de las consecuencias penales en caso de declaraciones falsas (art. 76 del mencionado DPR 445/2000).

Es posible revocar la solicitud presentada siguiendo los mismos métodos indicados anteriormente y dentro del mismo plazo (7 de mayo de 2025). Por último, se recuerda que la solicitud es válida exclusivamente para la consulta electoral a la que se refiere.