Se informa a los usuarios que a partir del 08 de Julio 2014, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley n. 89/2014, al solicitar el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia por parte de los mayores de 18 años, se exige el pago de un arancel administrativo de 300 Euro, pagaderos en moneda local.
Tratándose de un arancel de carácter obligatorio, previsto por la Ley para el procesamiento de la documentación, éste es exigido independientemente del resultado de la solicitud.
El mismo monto se les exige a las cónyuges de los ciudadanos italianos, que hayan contraído matrimonio antes del 27 de abril de 1983, y que deseen adquirir la ciudadanía italiana según el articulo 10 de la Ley 555/1912.
Se les llama la atención a todos los usuarios que el procedimiento de reconocimiento de la ciudadanía italiana es estrictamente personal y que esta Embajada no reconoce ni acredita a algún tipo de intermediario, que ofrezca servicios o asesoría en materia.