Esta sección está dedicada a los ciudadanos italianos o extranjeros que desean contraer matrimonio en Italia. Para contraer matrimonio en Italia es necesario realizar las publicaciones, obligatorias para los ciudadanos italianos que desean casarse ante las Autoridades italianas.
Las publicaciones matrimoniales deben solicitarse al funcionario del registro civil del lugar de residencia de uno de los contrayentes, a la Municipalidad en Italia o a la Representación diplomático-consular italiana competente en el extranjero, y se realizan en los lugares de residencia de ambos, si son diferentes. La oficina que reciba la solicitud se encargará de solicitar su ejecución también a la otra oficina y las publicaciones se realizarán en ambos lugares de residencia, si procede.
La solicitud de las publicaciones puede presentarse en persona o mediante un poder especial redactado en papel sencillo, acompañado de los documentos de identidad válidos de ambos contrayentes. Los ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea y no residentes en Italia deberán proceder a la autenticación de su firma.
Las publicaciones permanecerán expuestas en el Registro Consular durante ocho días completos. La celebración del matrimonio podrá tener lugar en un plazo de 180 días a partir del cuarto día siguiente a la exposición.
Dónde solicitar las publicaciones
- Si ambos contrayentes (italianos) residen en el extranjero, las publicaciones matrimoniales deben solicitarse y realizarse ante las Autoridades Consulares italianas competentes por residencia;
- Si uno de los contrayentes (italiano) tiene su residencia en Italia, mientras que el otro (ciudadano italiano) tiene su residencia en el extranjero, las publicaciones matrimoniales pueden solicitarse en la Municipalidad de residencia en Italia o en la Representación diplomático-consular italiana competente en el extranjero. La oficina que reciba la solicitud se encargará de solicitar su ejecución también a la otra oficina y las publicaciones se realizarán en ambos lugares de residencia;
- Si ambos contrayentes (italiano y extranjero) residen en el extranjero, las publicaciones matrimoniales deben solicitarse y realizarse ante las Autoridades Consulares italianas competentes por residencia del contrayente italiano;
- Si el contrayente italiano tiene su residencia en Italia, mientras que el otro (ciudadano extranjero) tiene su residencia en el extranjero, las publicaciones matrimoniales deben solicitarse al Municipalid italiana de residencia del contrayente y realizarse allí.
Una vez realizadas las publicaciones, la Representación diplomático-consular delegará la celebración a la Municipalidad italiana indicada.
El artículo 116 del Código Civil establece que, para poder contraer matrimonio, el ciudadano extranjero debe presentar un «nulla osta«, mediante el cual las autoridades competentes de su país de origen certifiquen la ausencia de impedimentos para contraer matrimonio.
En lo que respecta a Chile, el ciudadano extranjero deberá solicitar, antes de partir, el «informe de no matrimonio» y su certificado de nacimiento, ambos apostillados y traducidos al italiano. La traducción de estos documentos será declarada conforme por la Cancillería Consular previo pago de las tarifas consulares, para su posterior uso en Italia. El Registro Civil de Chile no expide el certificado de soltería. Una vez en Italia, los ciudadanos chilenos deberán dirigirse al Consulado chileno competente para obtener el certificado correspondiente.
El servicio de publicaciones matrimoniales se realiza con cita previa, que debe solicitarse escribiendo a consolato.santiago@esteri.it e indicando en el asunto «PUBLICACIONES MATRIMONIALES». El día de la cita, los contrayentes deberán pagar lo previsto en los artículos 3 y 2c de la tabla de tarifas consulares y presentar:
- para los ciudadanos italianos, el formulario de solicitud, llenado, fechado y firmado (véanse los formularios al final de página);
- para los ciudadanos extranjeros, el «informe de no matrimonio» y su certificado de nacimiento, ambos apostillados y traducidos al italiano. La traducción de estos documentos será declarada conforme por la Cancillería Consular previo pago de las tarifas consulares, para su posterior uso en Italia;
- copia de los documentos de identidad válidos de ambos contrayentes.
FORMULARIOS: