REFERENDUM ABROGATORIOS DEL 28 DE MAYO 2017
COMUNICADO INFORMATIVO
Con decisión del Consejo de lo Ministros, del 14 de Marzo 2017, ha sido determinada la fecha del 28 de Mayo de 2017 para la celebración de los Referéndum populares referentes a “la abrogación de las disposiciones de Ley que limitan la responsabilidad solidaria en materia de licitaciones” y a la “abrogación de las disposiciones sobre el trabajo accesorio” (voucher).
El Decreto del Presidente de la Republica de convocación de los comicios electorales ha sido emanado con fecha 15 de Marzo 2017 y publicado en la Gazzetta Ufficiale el mismo día.
ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTERIOR E INSCRIPTOS AL AIRE
Los electores residentes en el exterior e inscriptos en el AIRE (Empadronamiento de los Italianos Residentes en el Exterior) recibirán, como habitualmente, el sobre electoral en el propio domicilio.
Se recuerda que es obligación del ciudadano italiano mantener actualizada en el Consulado su propia dirección de residencia.
En cambio quien, siendo residente permanente en el exterior e inscrito AIRE, desee votar en Italia, deberá enviar al Consulado competente por residencia una declaración con los siguientes datos: nombre, apellido, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia, indicación de la Comuna italiana de inscripción en el padrón de los italianos residentes en el exterior y la indicación de la consultación por la cual el elector desea ejercer la opción. La declaración deberá ser fechada y firmada por el elector y acompañada por la fotocopia de un documento de identidad del solicitante, y podrá ser enviada por correo, por correo electrónico sin necesidad de certificación o presentándola a mano al Consulado también por un tercero A MAS TARDAR DENTRO DEL 25 DE MARZO DE 2017, ES DECIR DENTRO DE LOS 10 DIAS SUCCESIVOS A LA FECHA DE PUBLICACION DEL DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CONVOCACION A LOS COMICIOS ELECTORALES (en G.U. n. 62 de fecha 15/03/2017). Se adjunta un formulario de opción disponible cliqueando aqui.
ELECTORES TEMPORALMENTE EN EL EXTERIOR (MINIMO TRES MESES)
Los electores italianos que por motivos de trabajo, estudio o tratamientos médicos se encuentren temporalmente en el exterior por un periodo de al menos tres meses dentro del cual recaiga la fecha de la consultación electoral, como así también sus familiares convivientes, podrán participar del voto por correspondencia organizado por las oficinas consulares italianas (ley 459 del 27 de diciembre de 2001, modificada por la Ley 06 de Mayo de 2015 n. 52).
Dichos electores, si quieren participar al voto desde el extranjero, deberán hacer llegar a LA COMUNA de inscripción en las listas electorales una declaración de OPCION DENTRO DE LA FECHA LIMITE DEL 26 de ABRIL 2017 (con la posibilidad de revocarla en el mismo plazo).
La opción podrá ser enviada por correo, por fax, por correo electrónico sin necesidad de certificación o presentándola a mano en la Comuna también por un tercero (en la página www.indicepa.gov.it encontrarán las direcciones de correo electrónico certificado de las comunas italianas).
La declaración de opción redactada por el interesado junto con la copia del documento de identidad valido del elector, deberá contener la dirección completa en el exterior para que se le pueda enviar el sobre electoral, la indicación de la oficina consular (Consulado o Embajada) competente por territorio y una declaración que demuestre tener los requisitos para poder votar por correspondencia (encontrarse por motivos de trabajo, estudio o tratamientos médicos en un País en donde no se es residente por un periodo de por lo menos tres meses dentro del cual recaiga la fecha de la consultación electoral; como así también ser familiar conviviente de un ciudadano que se encuentra en las mencionadas condiciones [subpárrafo 1 del art.4-bis de la citada Ley 459/2001]).
La declaración deberá realizarse en base a los artículos 46 y 47 del Decreto del Presidente de la Republica n. 445 del 28 de diciembre de 2000 (texto único de las disposiciones legislativas y reglamentación en materia de documentación administrativa), declarando estar en conocimiento de las consecuencias penales en caso de declaraciones falsas (art. 76 del citado DPR 445/2000).
El formulario de opción que podrá ser utilizado por los electores temporalmente en el extranjero que deseen expresar su voto por correspondencia se encuentra disponible al siguiente enlace.
Santiago 16 de Marzo de 2017