Los ciudadanos italianos residentes en el extranjero tienen derecho a votar en las elecciones a la Cámara de Diputados y al Senado de la República, así como en los referendos populares abrogatorios y confirmatorios.
En las elecciones políticas, votan en la circunscripción de ultramar para elegir 12 diputados y 6 senadores.
La circunscripción de ultramar se divide en cuatro subdivisiones geográficas: a) Europa; b) América del Sur; c) América del Norte y Central; d) África, Asia, Oceanía y Antártida.
Los electores votan a las listas presentadas en las subdivisiones geográficas de su respectiva residencia. En cada subdivisión se elige un diputado y un senador, mientras que los escaños restantes se distribuyen entre las subdivisiones en proporción al número de residentes.
Todos los ciudadanos italianos residentes en el extranjero que hayan cumplido 18 años (para la Cámara de Diputados) y 25 años (para el Senado) tienen derecho a voto y están inscritos en las listas electorales que se elaborarán a partir de una lista actualizada de residentes en el extranjero, resultado de la unificación de las AIRE de los municipios y de los archivos consulares.
Para facilitar la actualización de datos, la Ley 459 establece la obligación de que los electores comuniquen sus datos actualizados a la oficina consular.
Los candidatos incluidos en las listas electorales presentadas en cada circunscripción geográfica deben ser residentes y electores de dicha circunscripción.
El voto de los ciudadanos italianos residentes en el extranjero se emite por correo. Dentro de los 18 días anteriores a la fecha de las elecciones, la oficina consular envía a todos los electores un sobre que contiene el certificado electoral; la papeleta o papeletas de voto con un sobre pequeño en el que introducirlas, así como un sobre grande prefranqueado con la dirección de la propia oficina consular; las listas de candidatos; una hoja explicativa sobre cómo votar; el texto de la Ley 459/2001. El elector debe enviar las papeletas a la oficina consular a más tardar 10 días antes de la fecha de las elecciones. La oficina consular se encarga de que las papeletas se envíen rápidamente a Italia, para que el recuento pueda realizarse al mismo tiempo que el recuento de los votos emitidos en el territorio nacional.
Los electores que, 14 días antes de la fecha de las elecciones, no hayan recibido sus papeletas pueden solicitarlas presentándose personalmente en su oficina consular.
Las Representaciones Diplomáticas celebrarán acuerdos con los Gobiernos de los Estados en los que residan ciudadanos italianos para garantizar que el voto por correo se ejerza en condiciones de igualdad, libertad y secreto; y que no se causen perjuicios al empleo y a los derechos de los electores. Los ciudadanos italianos que residan en países con los que no haya sido posible concluir tales acuerdos sólo podrán votar regresando a Italia.
El desarrollo de la campaña electoral también estará regulado por formas especiales de colaboración con Gobiernos extranjeros, cuyo no establecimiento, sin embargo, a diferencia de los acuerdos antes mencionados, no impedirá el ejercicio del voto por correo.
Los ciudadanos italianos residentes en el extranjero no están obligados a votar por correspondencia. De hecho, la Ley 459 prevé que un elector pueda optar por ejercer su derecho al voto en Italia, regresando al territorio nacional y votando a los candidatos de la circunscripción relativa a la sección electoral nacional en la que esté inscrito.
El elector que tenga intención de regresar a Italia para votar debe comunicarlo por escrito a su Oficina Consular antes del 31 de diciembre del año anterior al final natural de la legislatura o, en caso de disolución anticipada de la Cámara de Diputados, en los 10 días siguientes a la convocatoria de las elecciones. La opción es válida para una sola elección o referéndum.
No hay reembolso de ningún tipo por los gastos de viaje en que incurra un elector que haya optado por votar en Italia.
Sin embargo, el voto en Italia sigue siendo el método obligatorio para los ciudadanos italianos que residen en países con cuyos Gobiernos no ha sido posible celebrar los acuerdos mencionados, así como para los que residen en países cuya situación política y social no garantiza, ni siquiera temporalmente, el cumplimiento de las condiciones contempladas en dichos acuerdos. En tales casos, y también para los electores residentes en países sin representaciones diplomáticas italianas, existe el derecho al reembolso del 75% de los gastos de viaje para regresar a Italia. Para ello, el elector debe presentar una solicitud especial en su oficina consular, acompañada del certificado electoral y del billete de viaje.