Uniones Civiles: entrada en vigencia del DPCM n. 144 del 23 de Julio 2016
Se informa que, según la Ley n. 76/2016 y el DCPM n. 144 del 23/07/2016, es posible contraer también en el extranjero una unión civil entre personas del mismo sexo.
La solicitud de unión civil entre personas del mismo sexo – una de las cuales tiene que poseer ciudadanía italiana – podrá presentarse en las Oficinas Consulares competentes en base a la residencia de uno de los contrayentes.
Los ciudadanos italiano que hayan contrato en el exterior – en base a la Ley local – matrimonio o unión civil (tanto antes como después de la entrada en vigencia de la Ley 76/2016) tienen la obligación de producir a la Oficina Consular competente por territorio el respectivo acta integral de matrimonio/unión civil legalizado/apostillado y traducido al italiano, para su inscripción en Italia en el Registro provisorio de las Uniones Civiles.
Para mayores informaciones ponerse en contacto con la Cancelleria Consolare de la Embajada de Italia en Santiago
correo electrónico: consolato.santiago@esteri.it