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REFERÉNDUM CONFIRMATORIO 22–23 DE MARZO DE 2026

REFERENDUM CONFERMATIVO 2026_campagna informativa_5

OPCIÓN PARA ELECTORES TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO

Mediante decreto del Presidente de la República de fecha 13/01/2026, publicado en la Gaceta Oficial el 14/01/2026, se ha fijado para los días 22 y 23 de MARZO de 2026 la realización del referéndum conforme al artículo 138 de la Constitución, relativo a la modificación de algunos artículos de la Constitución (denominado “Reforma de la justicia”).

Los electores residentes en Italia que, por motivos de trabajo, estudio o tratamientos médicos, se encuentren temporalmente en el extranjero por un período mínimo de tres meses, dentro del cual se incluya la fecha de las próximas consultas referendarias conforme al artículo 138 de la Constitución (22 y 23 de marzo de 2026), así como los familiares convivientes, podrán ejercer el derecho de voto por correspondencia, de conformidad con el artículo 4-bis, apartado 1, de la Ley N.º 459 de 27 de diciembre de 2001.

Para recibir el sobre electoral (que contiene la papeleta de votación) en la dirección de residencia temporal en el extranjero, los electores antes mencionados deberán enviar DIRECTAMENTE a su municipio de inscripción electoral una opción formal a más tardar el miércoles 18 de febrero de 2026.

La opción (que puede ejercerse mediante el formulario adjunto o en papel simple) deberá enviarse al municipio de inscripción electoral por correo postal, correo electrónico ordinario o correo electrónico certificado. Alternativamente, podrá presentarse de manera presencial, incluso a través de una persona debidamente autorizada por el interesado.

La opción deberá ir obligatoriamente acompañada de una copia de un documento de identidad válido del elector y deberá contener, en todo caso, la dirección postal completa en el extranjero a la cual se enviará el sobre electoral, así como la indicación de la Oficina consular competente por territorio. Asimismo, deberá incluir una declaración que acredite el cumplimiento de los requisitos para la admisión al voto por correspondencia, es decir, encontrarse temporalmente en el extranjero por motivos de trabajo, estudio o tratamientos médicos por un período mínimo de tres meses (dentro del cual se incluya la fecha de las consultas), en un país extranjero donde la persona interesada no esté inscrita como residente, o bien ser familiar conviviente de un ciudadano que cumpla con las condiciones antes mencionadas. Este procedimiento se aplica también a los ciudadanos italianos inscritos en el AIRE que se encuentren temporalmente en una CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR distinta de aquella de residencia permanente.

La opción deberá formularse conforme a los artículos 46 y 47 del Decreto del Presidente de la República de 28 de diciembre de 2000, N.º 445 (Texto Único de las disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de documentación administrativa), declarando estar en conocimiento de las consecuencias penales en caso de declaraciones falsas (artículo 76 del mencionado DPR 445/2000).

Es posible revocar la opción presentada siguiendo los mismos procedimientos indicados anteriormente, dentro del mismo plazo (18 de febrero de 2026). Finalmente, se recuerda que la opción es válida exclusivamente para la consulta electoral a la cual se refiere.