VOTO POR CORREO DE LOS CIUDADANOS ITALIANOS EN EL EXTRANJERO Y OPCIÓN PARA VOTAR EN ITALIA
Mediante Decreto del Presidente de la República de fecha 13/01/2026, publicado en la Gaceta Oficial del 14/01/2026, se ha fijado para los días 22 y 23 de MARZO de 2026 la realización del referéndum previsto en el art. 138 de la Constitución, relativo a la modificación de algunos artículos de la Constitución (denominada “Reforma de la justicia”).
Se recuerda que el VOTO es un DERECHO garantizado por la Constitución italiana y que, de conformidad con la Ley N.º 459 del 27 de diciembre de 2001, los ciudadanos italianos residentes o temporalmente en el extranjero, inscritos en los registros electorales, pueden VOTAR POR CORREO, recibiendo el material electoral en su domicilio de residencia. Para este fin, se recomienda verificar y, en caso necesario, regularizar de inmediato la propia situación de domicilio y datos personales ante la Oficina Consular competente (se recuerda que, por ley, el envío del material electoral debe realizarse casi un mes antes de la fecha de votación en Italia), utilizando preferentemente el portal en línea de los servicios consulares Fast It.
Como alternativa al voto por correspondencia, los electores inscritos en el AIRE pueden optar por votar en Italia, en su municipio de inscripción electoral, comunicando por escrito su decisión (OPCIÓN) a la Cancillería Consular dentro del décimo día siguiente a la convocatoria del referéndum. La opción de votar en Italia es válida únicamente para la consulta referendaria para la cual se expresa.
La OPCIÓN debe llegar a la Oficina Consular a más tardar dentro de los diez días siguientes a la convocatoria de la consulta, es decir, HASTA EL 24/01/2026.
Para dicha comunicación se puede utilizar el formulario correspondiente, descargable tanto desde el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional (www.esteri.it) como desde este enlace.
El formulario, debidamente completado, firmado y acompañado de un documento de identidad, puede ser entregado o enviado a la Oficina Consular de referencia de las siguientes formas: personalmente, por correo postal, por correo electrónico simple o por correo electrónico certificado (PEC). Las direcciones correspondientes son las siguientes:
- Entrega personal: en la Cancillería Consular, de lunes a viernes de 09:00 a 12:00 hrs., Román Díaz 1270, Providencia, Santiago, Región Metropolitana
- Correo postal: Clemente Fabres 1050, Providencia, Santiago, Región Metropolitana
- Correo electrónico: anagrafe.santiago@esteri.it
- Correo electrónico certificado (PEC): amb.santiago.consolare@cert.esteri.it
La comunicación de la opción también puede redactarse en papel simple; en todo caso, para ser válida debe contener nombre, apellido, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia, Municipio de inscripción electoral y firma del elector, y debe enviarse obligatoriamente junto con una copia de un documento de identidad del declarante.
La normativa vigente establece que es responsabilidad del elector verificar que la comunicación de opción enviada por correo haya sido recibida oportunamente por la Oficina Consular correspondiente. Las solicitudes recibidas fuera del plazo indicado NO podrán considerarse válidas.
La decisión de votar en Italia puede ser posteriormente REVOCADA mediante una comunicación escrita que deberá enviarse o entregarse a la Oficina Consular por las mismas vías y dentro del mismo plazo previsto para el ejercicio de la opción.
La Ley NO contempla ningún tipo de reembolso por los gastos de viaje incurridos para regresar a Italia con motivo de la votación, sino únicamente beneficios tarifarios dentro del territorio italiano.
PARA CUALQUIER ACLARACIÓN ADICIONAL, SE RUEGA DIRIGIRSE A LA OFICINA CONSULAR DE REFERENCIA.