VOTO POR CORREO PARA LOS CIUDADANOS ITALIANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Los decretos del Presidente de la República del 06/04/2022, publicados en la Gaceta Oficial del 07/04/2022, fijan el 12 de junio de 2022 como fecha para los referendos abrogativos de acuerdo con el artículo 75 de la Constitución.
Le recordamos que el VOTO es un DERECHO amparado por la Constitución italiana y que, según la Ley nº 459 de 27 de diciembre de 2001, los ciudadanos italianos residentes en el extranjero, inscritos en el listado electoral, pueden VOTAR POR CORREO. Para ello, le recomendamos que compruebe y regularice sus datos personales y su dirección en su consulado.
ALTERNATIVAMENTE, LOS ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO E INSCRITOS EN LA AIRE PUEDEN OPTAR POR VOTAR EN ITALIA EN EL LUGAR DONDE ESTÁN INSCRITOS, notificando por escrito al Consulado su elección (OPCIÓN) a más tardar el 10º día después del día de la votación. Los electores que decidan votar en Italia con motivo del próximo referéndum, recibirán de sus respectivos municipios italianos la tarjeta de aviso para votar en los colegios electorales de Italia.
La elección (opción) de votar en Italia sólo es válida para un referéndum.
En cualquier caso, la opción DEBE RECIBIRSE en la Oficina Consular NO MÁS TARDE DE DIEZ DÍAS DESPUÉS DE LA CONVOCATORIA DE LA VOTACIÓN, ENTONCES NO MÁS TARDE DEL 17/04/2022. Este aviso puede estar escrito en papel normal y, para ser válido, debe contener el nombre, los apellidos, la fecha, el lugar de nacimiento, el lugar de residencia y la firma del votante, acompañados de una copia de un documento de identidad del declarante.
El formulario también puede descargarse de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional (www.esteri.it ) o clicando AQUI.
Tal y como exige la legislación vigente, corresponde a los electores comprobar que la notificación de opción enviada por correo ha sido recibida a tiempo por su oficina consular.
La elección del voto en Italia puede ser REVOCADA posteriormente mediante una comunicación escrita que debe ser enviada o entregada en la oficina consular de la misma manera y en el mismo plazo que para ejercer la opción.
Si decide volver a Italia para votar, la ley NO prevé ningún tipo de reembolso por los gastos de viaje incurridos, sino sólo tarifas reducidas dentro de Italia. Sólo los votantes que residen en países en los que no se cumplen las condiciones para el voto por correspondencia (Ley 459/2001, art. 20, par. 1-bis) tienen derecho al reembolso del 75% del coste de su billete de viaje, en clase económica.
LA OFICINA CONSULAR ESTÁ DISPONIBLE PARA CUALQUIER ACLARACIÓN.
11/04/2022