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Ciudadanía

Actualmente, la ciudadanía italiana está regulada por la Ley nº 91, de 5 de febrero de 1992, que, a diferencia de la ley anterior, revaloriza el peso de la voluntad del individuo en la adquisición y pérdida de la ciudadanía y reconoce el derecho a poseer más de una ciudadanía al mismo tiempo.

La ciudadanía italiana se basa en el principio del ius sanguinis (derecho de sangre), según el cual un niño nacido de padre o madre italianos es italiano; sin embargo, hay que tener en cuenta que una madre ciudadana sólo transmite la ciudadanía a sus hijos a partir del 1.1.1948, a raíz de una sentencia específica del Tribunal Constitucional.

Por lo que respecta a la obtención de la ciudadanía italiana por matrimonio (antiguos artículos 5, 6, 7 y 8 y modificaciones posteriores de la Ley nº 91/1992), toda comunicación con los solicitantes se realiza exclusivamente a través del Portal ALI del Ministerio del Interior, y no por correo electrónico ni por ningún otro medio, ya que la Oficina de la Cancillería Consular no dispone de información sobre los expedientes individuales, una vez transmitidos.

 

Para información específica sobre la CIUDADANÍA POR DESCENDENCIA o la CIUDADANÍA POR MATRIMONIO, consulte las secciones del menú de la derecha.