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REFERENDUM POPULAR DEL 4 DE DICIEMBRE 2016 – COMUNICADO INFORMATIVO

Con Decreto del Presidente della Repubblica de fecha 27 de septiembre de 2016, publicado en la Gazzetta Ufficiale n. 227 del 28/09/2016 fueron convocados, para el domingo 04 de diciembre de 2016, lo comicios electorales para el REFERENDUM POPULAR CONFIRMATIVO cuyo objeto es el siguiente: «¿Aprueban el texto de la ley constitucional relativa “Disposiciones para superar el bicameralismo paritario, la reducción del número de parlamentarios, la moderación de los costos de funcionamiento de las instituciones, la eliminación del CNEL y la revisión del Título V de la parte II de la Constitución” aprobado por el Parlamento y publicado en la Gazzetta Ufficiale n. 88 del 15/04/2016?»

1. ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTERIOR E INSCRIPTOS AL AIRE

Los electores residentes en el exterior e inscriptos en el AIRE (Empadronamiento de los Italianos Residentes en el Exterior) recibirán, como habitualmente, el sobre electoral en el propio domicilio.

En el caso el elector no lo recibiera podrá siempre solicitar un duplicado en el Consulado de referencia. Se recuerda que es una obligación del ciudadano mantener informado al Consulado acerca del propio domicilio de residencia.

2. ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTERIOR E INSCRIPTOS AL AIRE QUE DESEEN VOTAR EN ITALIA

En cambio quien, siendo residente permanente en el exterior e inscrito AIRE, desee votar en Italia, deberá enviar al Consulado competente por residencia una declaración (véase formulario) con los siguientes datos: nombre, apellido, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia, indicación de la comunica italiana de inscripción en el padrón de los italianos residentes en el exterior, la indicación de la consultación por la cual el elector desea ejercer la opción. La declaración deberá ser fechada y firmada por el elector junto a la fotocopia de un documento de identidad del solicitante, podrá ser enviada por correo, por correo electrónico sin necesidad de certificación o presentándola a mano al Consulado también por un tercero HASTA EL 8 DE OCTUBRE 2016 INCLUSIVE (con la posibilidad de revocarlo en el mismo lapso).

3. ELECTORES TEMPORANEAMENTE EN EL EXTERIOR

los electores italianos que por motivos de trabajo, estudio o tratamientos médicos se encuentren temporáneamente en el exterior por un periodo de al menos tres meses dentro del cual recaiga la fecha de la consultación electoral, como así también sus familiares convivientes, podrán participar del voto por correspondencia organizado por las oficinas consulares italianas (ley 459 del 27 de diciembre de 2001, artículo 4 bis comma 1), recibiendo el sobre electoral en la dirección de residencia en el extranjero.

La fecha límite fijada por Ley para optar a ejercer el derecho al voto por la antes mencionada categoría de electores es el día 08 de octubre 2016. Dentro de tal fecha los electores que se encuentran temporáneamente en el exterior deberán enviar A LA COMUNA de inscripción en las listas electorales (con la posibilidad de revocarlo en el mismo lapso) una OPCION que será válida únicamente para la consultación electoral a la cual se refiere (o sea, en este caso, para el Referendum del 04 de diciembre 2016). Sin embargo el Ministerio del Interior de Italia ha especificado que las Comunas italianas considerarán válidas también las opciones que lleguen después de la fecha antes mencionada, pero de todas formas DENTRO Y NO DESPUES DEL 02 DE NOVIEMBRE 2016.

La opción (véase formulario) podrá ser enviada por correo, por fax, por correo electrónico sin necesidad de certificación o presentándola a mano en la Comuna también por un tercero (en la página www.indicepa.gov.it encontrarán las direcciones de correo electrónico certificado de las comunas italianas).

La declaración de opción junto con la copia del documento de identidad valido del elector, deberá contener la dirección en el exterior para que se le pueda enviar el sobre electoral, la indicación de la oficina consular (Consulado o Embajada) competente por territorio y una declaración que demuestre tener los requisitos para poder votar por correspondencia (encontrarse por motivos de trabajo, estudio o tratamientos médicos en un País en donde no se es residente por un periodo de por lo menos tres meses dentro del cual recaiga la fecha de la consultación electoral; como así también ser familiar conviviente de un ciudadano que se encuentra en las mencionadas condiciones.

La declaración deberá realizarse en base a los artículos 46 y 47 del decreto del Presidente de la Republica n. 445 del 28 de diciembre de 2000 (texto único de las disposiciones legislativas y reglamentación en materia de documentación administrativa), declarando estar en conocimiento de las consecuencias penales en caso de declaraciones falsas (art. 76 del citado DPR 445/2000).