Este sitio utiliza cookies técnicas, analíticas y de terceros.
Al continuar navegando, acepta el uso de cookies.

Preferencias cookies

VALIDEZ DOCUMENTO DE VIAJE

A partir del 19 de julio 2013 ha entrado en vigor el Reg. UE N. 610/2013  que modifica el Reg. CE n. 562/2006 (código de Frontera Schengen). Entre las principales e inmediatas modificaciones del código de fronteras se señala  aquella prevista por el art. 1 p. 5 letra a) sección ii) en materia de condiciones para el ingreso a los ciudadanos de terceros Países.

En virtud de tal modificación, a partir del 19 de julio 2013, los ciudadanos de terceros Países que deseen permanecer en territorio de algún Estado miembro  (por un tiempo no superior a los 90 días dentro de un período máximo de 180 días) tendrán que tener un documento de viaje que tenga un validez de al menos tres meses desde la fecha prevista de salida del territorio de los Estados Miembros y que no tenga una antigüedad de más de 10 años. Tales modificaciones no se aplican a los ciudadanos UE y sus familiares, para los cuales quedan naturalmente garantizados el derecho de libre circulación establecidos por las directivas  CE n.38/2004.