A partir del 19 de julio
En virtud de tal modificación, a partir del 19 de julio 2013, los ciudadanos de terceros Países que deseen permanecer en territorio de algún Estado miembro (por un tiempo no superior a los 90 días dentro de un período máximo de 180 días) tendrán que tener un documento de viaje que tenga un validez de al menos tres meses desde la fecha prevista de salida del territorio de los Estados Miembros y que no tenga una antigüedad de más de 10 años. Tales modificaciones no se aplican a los ciudadanos UE y sus familiares, para los cuales quedan naturalmente garantizados el derecho de libre circulación establecidos por las directivas CE n.38/2004.